Solicitud de dispensa total o parcial de garantías. Aplazamientos y Fraccionamientos de deuda tributaria

SOLICITAR DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTÍAS.


    Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento, NO es necesario aportar la garantía al tiempo de la solicitud; pero sí es necesario el compromiso de aval de una entidad de crédito o, si éste no puede conseguirse, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía.

    Ahora bien, el obligado al pago puede, al tiempo de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, solicitar dispensa total o parcial de garantía.

    Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía se aportará junto con la solicitud, justificación documental de carecer de bienes para garantizar, justificación de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria y plan de viabilidad, conforme al artículo 46.5 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, se modifica la redacción del artículo 233 (añade apartados 6 y 9) de la LGT para incluir la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud; también se faculta posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

    Dicho en otros términos, a falta de acreditación de la existencia de indicios de perjuicios de imposible o difícil reparación o de la existencia de error aritmético, material o de hecho la consecuencia será la inadmisión de la solicitud de suspensión, que se tendrá por no presentada.


    Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías:

    1. El solicitante quedará obligado durante el período a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda, tal y como dispone el artículo 50.2 RGR.

    2. Se entenderá que, desde el momento de la resolución, se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aún cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

    Si se solicita la dispensa total o parcial de la garantía, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval en el que consten las gestiones efectuadas debidamente documentadas. Es decir, certificación de la entidad/es de crédito que nieguen el aval solicitado

    2. Justificación de que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa.

    3. Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poder otros que los referidos de garantía.

    4. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

    Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).


    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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Formularios



Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros
Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 euros

Legislación



Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Siguiente: Solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamiento y fraccionamiento de pago.

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