Solicitar informes sobre el domicilio fiscal

SOLICITAR INFORMES.


    El Órgano competente para tramitar el procedimiento de comprobación del domicilio debe solicitar informe al Órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio, salvo que ya figure en el expediente por haber sido el que ha promovido el inicio del procedimiento, tal y como establece el apartado 2 del artículo 149 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

    Si la comprobación del domicilio fiscal pudiera dar lugar al cambio de domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma diferente, se notificará esta circunstancia a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas afectadas para que en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, puedan solicitar que el expediente se tramite con las especialidades a que se refiere el artículo 152 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

    Las labores de la Inspección en esta materia son fundamentalmente actuaciones tendentes a la prueba del domicilio efectivo del obligado tributario. Dichas actuaciones finalizan en un informe, que se acompañará de las diligencias del Apartado 3, letra h), del artículo 98 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y demás pruebas que permitan determinar el domicilio fiscal efectivo del obligado tributario.

Legislación



Artículo 98 RD 1065/2007 RGPGI. Diligencias.
Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
Artículo 152 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.

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