SOLICITAR JUSTIFICANTE DE LA COMPENSACIÓN.
Conforme al Art. 59 RD 939/2005, una vez adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda. Pero si el crédito a compensar es inferior a la deuda, se procederá como sigue: a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago. b) Por la parte concurrente se procederá según lo señalado anteriormente en el apartado 1 del Art. 59 RD 939/2005. Y en el caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.Legislación
Art. 59 RD 939/2005 RGR. Efectos de la compensación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.