Solicitar justificante de la compensación

SOLICITAR JUSTIFICANTE DE LA COMPENSACIÓN.


    Conforme al Art. 59 RD 939/2005, una vez adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

    Pero si el crédito a compensar es inferior a la deuda, se procederá como sigue:

    a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

    b) Por la parte concurrente se procederá según lo señalado anteriormente en el apartado 1 del Art. 59 RD 939/2005.

    Y en el caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Legislación



Art. 59 RD 939/2005 RGR. Efectos de la compensación.

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