Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por prorrogarse fuera de plazo

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Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por prorrogarse fuera de plazo



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

    PRIMERO.- Que, con fecha ...................... se me notificó el acto administrativo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de .... (provincia) por el que se acuerda la adopción de medidas cautelares en el Procedimiento de ............. (gestión, recaudación, especificar el que se trate) con número de expediente ..............., y, en relación con el impago de ..................

    SEGUNDO.- Que, el artículo 81 de la Ley General Tributaria establece que las medidas cautelares tendrán una duración máxima de 6 meses desde su adopción y que estas, en virtud de acuerdo debidamente motivado, podrán prorrogarse por 6 meses más; siempre y cuando dicha prórroga se produzca dentro de plazo y continúen existiendo esos indicios de no obtener el cobro de la deuda tributaria al final de la vigencia de las mismas.

    TERCERO.- En mi caso, el acuerdo en virtud del cual se me comunicó la adopción de medidas cautelares se adoptó el día ..../..../....; por su parte, la prórroga en cuestión se adoptó el día ..../..../...., una vez la vigencia de las mismas finalizó por el transcurso de los señalados 6 meses.

    CUARTO.- Que, en cuanto al cómputo de dicho plazo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 dispone:

    4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

     SOLICITA.- Que con base en la normativa anterior y una vez acreditado el transcurso del plazo de 6 meses para acordar la prórroga de las medidas cautelares adoptadas se declare la nulidad del acto por el cual se acuerda la prórroga de las mismas; así como su levantamiento y, en su caso, el correspondiente reintegro del importe que fue objeto de los efectos de tales medidas cautelares y cuánto más proceda en Derecho.


    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .


    Fdo.: D./Dª ....................................


        A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE .....................  


Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 02682/2020. Requisitos para prorrogar las medidas cautelares adoptadas por 6 meses más.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.


ANEXOS
artículo 81

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