Solicitud de suspensión de acto recurrido ante la Administración Tributaria, mediante recurso de reposición.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTO RECURRIDO ANTE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE RECURSO DE RESPOSICIÓN.



    La solicitud de suspensión
    En este ámbito tributario, por "suspender" hemos de entender "aplazar" (normalmente con garantías aportadas), la ejecución del acto impugnado (normalmente el pago de una liquidación tributaria) en tanto se resuelve la controversia surgida entre contribuyente y Administración tributaria; esto es así pues si se recurre un acto administrativo y no se suspende su ejecución, la Administración tributaria ejecutará éste aún cuando si posteriormente la reclamación presentada fuese estimada tuviese que devolver al contribuyente lo ingresado e indemnizarle.
de la ejecución (recaudación) de un acto tributario recurrido podrá realizarse en los supuestos establecidos en normativa a tal fin, con la interposición de:

  1. Recurso de reposición. Aquí tratado y regulado en el artículo 224 LGT y artículo 25 RRVA).

  2. Reclamación económico-administrativa, siempre y cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa.

  3. Recurso contencioso-administrativo; si bien es cierto que, en el ámbito tributario, el tiempo transcurrido entre la resolución inicial recibida y el fin de la vía administrativa sin haber solicitado la suspensión, pudiera dar con la ejecución del acto por parte de la Administración Tributaria antes de que pudiera comenzar la vía contencioso administrativa.

    Así, con la presentación del Recurso de Reposición, si no deseamos que comience el procedimiento recaudatorio, habremos de solicitar la suspensión de la ejecución del acto recurrido garantizando el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía; además habremos de hacerlo aportando exclusivamente las garantías establecidas en el artículo 224.2 LGT:
  1. Depósito de dinero o valores públicos.

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria (para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).



    Si optásemos por la presentación de reclamación económico administrativa directamente, se abrirían otras posibilidades en la presentación de garantías.

    Enfatizar gráficamente dos circunstancias que no debemos olvidar:



    Además resulta significativo comentar que, si bien con la interposición de reclamación económico-administrativa, la suspensión de la ejecución debe ser solicitada en un escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime oportunos para acreditar los requisitos necesarios para su concesión, si optamos por solicitar la suspensión en el trámite de interposición del Recurso de Reposición, la solicitud puede ir en el propio recurso presentado.

Recuerde que:

En el caso de solicitud de suspensión sin aportación de garantías se deberá acreditar la comisión de un error aritmético, material o de hecho en la liquidación recibida.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 25.5 RRVA, el recurso/solicitud deberá ir acompañado necesariamente del documento en que se formalice alguna de las garantías contempladas en párrafos anteriores, en favor del órgano competente, con las firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica (podrá ser sustituido por su imagen electrónica siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad).

    De no ser así, (acompañar la documentación necesaria acreditativa de la garantía aportada) la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada, procediéndose a su archivo y notificación al interesado.

    A modo de resumen:

SOLICITUDGARANTÍASDOCUMENTACIÓN A APORTAR
Suspensión Automática
  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Documento en que se formalice la garantía con firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica (podrá ser sustituido por su imagen electrónica siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad).
Suspensión sin garantíaNingunaAcreditación de la comisión de un error aritmético, material o de hecho en la liquidación recibida.
    A estos efectos hemos de destacar que si se solicita la supensión (...):

(...) Junto con la interposición del recurso de reposición.Se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud...
(...) En un momento posterior a la interposición del recurso de reposición...Los efectos suspensivos se producirán a partir del momento de presentación de la solicitud.


Formularios



Modelo de Recurso de Reposición en procedimiento de comprobación limitada con solicitud de suspensión.

Comentarios



Solicitud de suspensión de acto impugnado por interposición de reclamación económico-administrativa.
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.

Legislación



Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.

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