Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que las motivaron
D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE: PRIMERO.- Que, con fecha ...................... se me notificó el acto administrativo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de .... (provincia) por el que se acuerda la adopción de medidas cautelares en el Procedimiento de ............. (gestión, recaudación, especificar el que se trate) con número de expediente ..............., y, en relación con el impago de .................. SEGUNDO.- Que, en dicho acto, la Administración Tributaria consideró necesaria la adopción de dichas medidas cautelares por existir indicios racionales en ese momento, de que, de no adoptarse, el cobro de la deuda tributaria referida anteriormente podría verse difícilmente dificultado por las siguientes causas: ................................. (detallar cuáles, por ejemplo bajo nivel de ingresos, escasa liquidez en cuentas bancarias, reducido patrimonio, no percepción de rentas inmobiliarias o mobiliarias....) TERCERO.- Que, a fecha de presentación de esta solicitud, los indicios anteriores en virtud de los cuales la Administración consideró necesaria la adopción de medidas cautelares ya no existen, puesto que ....................... (detallar, por ejemplo, he cambiado de trabajo y mi salario es mucho mayor que en el momento en que se adoptaron las medidas cautelares, he recibido un premio de lotería, obtengo rentas inmobiliarias, he pagado parcialmente la deuda o se ha aplazado...). CUARTO.- La letra b) del apartado 7 del artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece: 7. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos: a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas del apartado 8 de este artículo o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar. b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción. (...) SOLICITA.- Que con base en la normativa anterior y en la desaparición de los indicios de que el cobro de la deuda tributaria puede verse dificultado (como hemos detallado con anterioridad), es por lo que solicitamos se dicte acto administrativo en virtud del cual se proceda al levantamiento de las medidas cautelares adoptadas con fecha ..../..../.... y cuanto más proceda en Derecho. En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... . Fdo.: D./Dª .................................... A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE .....................Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Comentarios
Impugnar las medidas cautelares: causas¿Qué medidas cautelares puede adoptar la Administración Tributaria?Solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares. Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario.Conversión de las medidas cautelares en embargos.Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.Adopción de medidas cautelares.Quebrantamiento de medidas cautelares.Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.Garantías de la deuda tributaria: aval.Pasos para interponer un recurso de reposición.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Resolución TEAC 02682/2020. Requisitos para prorrogar las medidas cautelares adoptadas por 6 meses más.Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por prorrogarse fuera de plazo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.