Subsanación de la discrepancia

SUBSANACIÓN DE LA DISCREPANCIA.


    Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia. De estas actuaciones se puede derivar la necesidad de presentación de una declaración censal para subsanar la discrepancia observada.

Legislación



Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.


Siguiente: Incorporar de oficio los datos que deban figurar en los censos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos