Supuestos en los que procede instar la rectificación

SUPUESTOS EN LOS QUE SÍ PROCEDE INSTAR LA RECTIFICACIÓN


    Los supuestos en los que sí procede instra la rectificación de una autoliquidación son los siguientes:
  1. Autoliquidación que perjudica los intereses del contribuyente:

    1. Autoliquidación con ingreso superior al que corresponde.

    2. Autoliquidación con devolución inferior a la que corresponde.

    3. Autoliquidación con compensación inferior a la que corresponde.

  2. Autoliquidación con ingreso indebido.

    1. Duplicidad en el pago.

    2. Pago de deuda prescrita.

  3. Autoliquidación que se refiere a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas que perjudica los intereses del contribuyente.

  4. El apartado 3 del artículo 221 de la Ley 58/2003 establece que cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 de la Ley 58/2003 (es decir, procedimientos de Revisión de actos nulos de pleno derecho; Revocación y Rectificación de errores) y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la LGT.

Legislación



Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.  
Artículo 216 Ley 58/2003 LGT. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Artículo 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 244 Ley 58/2003 LGT. Recurso extraordinario de revisión.


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