SUPUESTOS EN LOS QUE SÍ PROCEDE INSTAR LA RECTIFICACIÓN
Los supuestos en los que sí procede instra la rectificación de una autoliquidación son los siguientes:- Autoliquidación que perjudica los intereses del contribuyente:
- Autoliquidación con ingreso superior al que corresponde.
- Autoliquidación con devolución inferior a la que corresponde.
- Autoliquidación con compensación inferior a la que corresponde.
- Autoliquidación con ingreso indebido.
- Duplicidad en el pago.
- Pago de deuda prescrita.
- Autoliquidación que se refiere a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas que perjudica los intereses del contribuyente.
- El apartado 3 del artículo 221 de la Ley 58/2003 establece que cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 de la Ley 58/2003 (es decir, procedimientos de Revisión de actos nulos de pleno derecho; Revocación y Rectificación de errores) y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la LGT.
Legislación
Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones. Artículo 216 Ley 58/2003 LGT. Clases de procedimientos especiales de revisión.Artículo 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.Artículo 244 Ley 58/2003 LGT. Recurso extraordinario de revisión.Siguiente: Presentación de la solicitud de rectificación
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