Suspender el procedimiento de recaudación reconociendo el derecho a deliberar del heredero

Suspender el procedimiento reconociendo el derecho a deliberar


    El denominado "derecho a deliberar" del heredero no se regula en la legislación tributaria, sino en el Código Civil, y especialmente en los artículos 1010 y 1019 de dicho texto.

    El artículo 1010 establece que todo heredero puede pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

    Y el artículo 1019 del Código Civil, por su parte, señala que el heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiere concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia. Y añade que, asados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

    Partiendo de este derecho reconocido legalmente al heredero, la Ley General Tributaria señala que si el heredero alega frente a la Administración Tributaria que ha hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello.

    Además, durante dicho plazo para deliberar, el heredero podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

    En este caso, la Administración, una vez acreditada de forma fehaciente la condición de heredero del solicitante, expedirá un certificado que deberá contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, último domicilio del causante y del heredero y detalle de las deudas y demás responsabilidades del causante pendientes a la fecha de expedición del certificado.

    Finalmente, la suspensión del procedimiento de recaudación, en los términos señalados en el artículo 177.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar con arreglo a la legislación civil, no afectará a las posibles actuaciones recaudatorias que se lleven a cabo frente a la herencia yacente.

Legislación



Art.177 Ley 58/2003 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
Art.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

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