Suspensión con aportación de otras garantías distintas a la suspensión automática. Suspensión Discrecional.

Suspensión con aportación de otras Garantías
(No Automáticas).



    Cuando para suspender la ejecución de un acto recurrido ante la Administración Tributaria no resulte posible la aportación de las garantías habilitadas por la normativa (artículo 233.2 LGT) a los efectos de conseguir la suspensión automática del procedimiento (depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria), podrá solicitarse la suspensión mediante la previa presentación de otras garantías en los términos establecidos en el artículo 44 del RRVA, si bien, al contrario que en el caso de la suspensión automática, quedarán pendientes de producir sus efectos a la estimación de la petición por el órgano administrativo competente mediante la declaración de suficiencia (artículo 233.3 LGT).

    En este caso habremos de distinguir, de acuerdo con el artículo 44.1 RRVA:

  1. La deuda se encuentra en PERÍODO VOLUNTARIO en el momento de presentar la solicitud.- Se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación.

  2. La deuda se encuentra en PERÍODO EJECUTIVO en el momento de presentar la solicitud.- No se suspenderá el procedimiento y se continuará con las actuaciones sin perjuicio de que proceda la anulación (desde la presentación) si la suspensión fuese concedida finalmente.

    A estos efectos, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria
Habrá de acompañar a la solicitud, justificación de imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática del artículo 233.2 LGT.
Además, detalle de la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. En los casos en que exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro (artículo 40.2.b) RRVA)
  para poder "tener opciones" de que sea concedida.

    Entre otras, suelen ser admitidas las siguientes garantías:

  1. Productos financieros en favor del interesado (no contemplados para la suspensión automática).

  2. Bienes muebles.

  3. Prenda con o sin desplazamiento.

  4. Etc.

Si la suspensión resulta ortorgada, la resolución donde se conceda habrá de detallar la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.


    En este caso, no será el Tribunal Económico-Administrativo conocedor de la reclamación que el deba otorgar o denegar la suspensión solicitada, sino el órgano de recaudación competente en atención a las reglas de organización de la Administración; si bien hay que remarcar que el tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.

Extensión de los efectos de la suspensión.

  1. Hemos de conocer que la suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, tal y como establece el artículo 39 del RRVA.
    Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse (en escrito independiente acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión) al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud (artículo 40.1 y 2 RRVA).

  2. La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias (artículo 233.8 LGT).

  3. La suspensión producida en vía administrativa se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Ahora bien, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión solicitada (artículo 233.9 LGT).


Suspensión con interposición de recurso o reclamación

    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.
    2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

    a) Depósito de dinero o valores públicos.

    b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.


    En concreto, solicitó la suspensión del periodo ejecutivo de ingreso por medio de reclamación económico-administrativa, aportando para ello garantía hipotecaria.

    La Dirección General de Tributos entiende que, al no tratarse de una de las garantías necesarias previstas en el artículo 233.2 LGT, la suspensión del acto no será automática y, por tanto, no impedirá la continuación de las actuaciones; en este caso, que la Administración pueda notificar al contribuyente providencia de apremio.


Formularios



Modelo solicitud suspensión acto administrativo por reclamación económico-administrativa con garantías

Legislación



Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión.
Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.
Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.
Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.
Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.
Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.
Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.
Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.

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