SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA.
La Administración tributaria, en el artículo 66.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que el derecho que tiene para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribirá a los cuatro años. Al mismo tiempo el artículo 68.2 LGT enumera, si bien todo el artículo se refiere a suspuestos en los que será considerada la interrupción del plazo de prescripción de la deuda, cuales serán los casos en que podrá considerarse interrumpido este período de prescripción referido, que en síntesis resultan:- Cualquier actuación de la Administración tributaria conocida por el obligado tributario.
- La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase o actuaciones durante los mismos, declaración del concurso del deudor, orden jurisdiccional de paralización del procedimiento administrativo en curso, etc.
- Acciones del obligado tributario que conduzcan al pago o extinción de la deuda tributaria.
Legislación
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripciónArt. 68 Ley 58/2003 LGT. Interrupción de los plazos de prescripción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.