Suspensión de plazos para comparecer en un procedimiento inspector consecuencia del COVID-19.

Coronavirus: Suspensión para comparecer ante el Órgano Inspector.



    En primer lugar habríamos de destacar que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el 30 de mayo del 2020 no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos. De ahí se deriva que la propia Administración tributaria haya manifestado que solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre o solicite explícitamente por escrito su conformidad (se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse, sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente).

    Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

    Si recibió la comunicación de inicio de un procedimiento inspector, como obligado tributario o contribuyente podrá dirigirse al actuario competente para aplazar la visita por causa de fuerza mayor (crisis sanitaria COVID-19).

    En estos casos cabría distinguir:
  1. Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),

    Recuerde que:

    No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados.
    ésta podrá ser presentada por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).

  2. Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser presentada por el obligado tributario, igualmente hasta el 30 de mayo de 2020, cuando antes de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 esta fecha estaba limitada al 20 de mayo de 2020.


    Recuerde que de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de los plazos anteriormente referidos, en cuyo caso se dará por realizado el trámite en ese momento.

Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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