Suspensión de plazos para contestar requerimientos en un Procedimiento Inspector por Crisis del Coronavirus.

Coronavirus: Suspensión para contestar requerimientos del Órgano Inspector.



    Los plazos para contestar a requerimientos notificados en el transcurso de un procedimiento inspector durante la "crisis sanitaria por el COVID19", habríamos de distinguirlos (de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020) de la siguiente forma:

  1. Si la notificación del requerimiento fue realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),

    Recuerde que:

    No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados.
    ésta podrá ser contestada por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).

  2. Si la notificación del requerimiento fue realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser contestada por el obligado tributario igualmente hasta el 30 de mayo de 2020.

    Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaban establecidos en el 30 de Abril de 2020 y el 20 de Mayo de 2020, respectivamente; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

    Ha de saber además, que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el 30 de mayo del 2020 no va a computar a efectos de la duración máxima del procedimiento.


    Recuerde que de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de los plazos anteriormente referidos, en cuyo caso se dará por realizado el trámite en ese momento.

Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

Siguiente: Suspensión plazos para atender trámites de audiencia y firma de actas en un procedimiento inspector por crisis del COVID-19

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos