Coronavirus: Suspensión para contestar requerimientos del Órgano Inspector.
Los plazos para contestar a requerimientos notificados en el transcurso de un procedimiento inspector durante la "crisis sanitaria por el COVID19", habríamos de distinguirlos (de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020) de la siguiente forma:- Si la notificación del requerimiento fue realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),ésta podrá ser contestada por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).
Recuerde que:
No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados. - Si la notificación del requerimiento fue realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser contestada por el obligado tributario igualmente hasta el 30 de mayo de 2020.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.