Suspensión plazos para atender trámites de audiencia y firma de actas en un procedimiento inspector por crisis del COVID-19

Coronavirus: Suspensión para atender Trámites de Audiencia ante el Órgano Inspector.



    Al igual que puede ocurrir con las notificaciones para requerimientos de información, los plazos para atender el trámite de audiencia notificado en el transcurso de un procedimiento inspector durante la "crisis sanitaria por el COVID19", se verán ampliados en los términos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020. Está extensión del plazo se producirá en los siguientes términos:

  1. Si la comunicación de apertura del trámite de audiencia fue realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),

    Recuerde que:

    No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados.
    ésta podrá ser atendida por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).

  2. Si la comunicación de apertura del trámite de audiencia fue realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser atendida por el obligado tributario igualmente hasta el 20 de mayo de 2020.

    Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaban establecidos en el 30 de Abril de 2020 y el 20 de Mayo de 2020, respectivamente; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

    No obstante decir que la Administración ha manifestado que, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia en el período comprendido entre la entrada en vigor del Estado de Alarma y el 30 de Mayo de 2020, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestren su conformidad con dicho trámite.

    De esta forma, si en el trámite de audiencia estuviese pendiente la firma de actas con anterioridad a 30 de mayo de 2020, habríamos de distinguir:
  1. Actas con acuerdo (Art. 155 LGT) o actas en conformidad (Art. 156 LGT). La firma estará supeditada a la conformidad de este trámite por el obligado tributario.

  2. Actas de disconformidad. La firma,  (Art. 157 LGT) con carácter general, quedará condicionada a la manifestación explícita favorable a la misma por parte del obligado tributario y siempre considerando todo ello una excepción (así lo manifiesta la propia AEAT).


    Ha de saber además, que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el 30 de mayo del 2020 no va a computar a efectos de la duración máxima del procedimiento.


Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.
Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.
Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de disconformidad.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Suspensión de plazos por COVID-19 para solicitar devolución de ingresos indebidos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos