Coronavirus: Suspensión de plazo para recurrir sanciones tributarias.
Recuerde que:
Lo aquí establecido pudiera estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.- Por un lado, los plazos de recurso que se notificaron al contribuyente antes del 14 de marzo (y que en esa fecha no hubieran vencido), "se reiniciarán de cero", a partir de 1 de junio de 2020.
Ejemplo
Supercontable.com recibe de la Agencia Tributaria, con fecha 25 de febrero de 2020, una Notificación de inicio de procedimiento sancionador consecuencia de una liquidación notificada dos meses antes, estableciendo en la misma la posibilidad de recurrir en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que ha sido practicada la notificación.Solución
En este caso, como Supercontable.com fue notificada antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo para presentar el recurso no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, dispone del plazo de un mes, que no concluirá el 25 de marzo sino que se iniciará de nuevo el día 1 de junio de 2020, es decir, dispone hasta 30.06.2020 (o primer día hábil siguiente), o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de junio. - Por otro lado, los plazos de recurso que se notifiquen al contribuyente a partir del 14 de marzo de 2020, se iniciarán igualmente desde cero, el día 01.06.2020.
Ejemplo
Supercontable.com recibe de la Agencia Tributaria, con fecha 22 de Mayo de 2020, una Notificación de inicio de procedimiento sancionador consecuencia de una liquidación notificada dos meses antes, estableciendo en la misma la posibilidad de recurrir en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que ha sido practicada la notificación.Solución
En este caso, como Supercontable.com fue notificada después del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo para presentar el recurso (un mes) concluiría (de no haber existido el Estado de Alarma) el 22 de junio de 2020, pero consecuencia de la normativa relacionada, se iniciará de nuevo "desde cero" el día 1 de junio de 2020, es decir, dispondrá hasta 30.06.2020 (o primer día hábil siguiente), o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Disposición adicional 8ª RDLey 11/2020. Ampliación del plazo para recurrir.Disposición adicional 9ª RDLey 11/2020. Aplicación del RD-ley 8/2020, a procedimientos y actos.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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