Suspensión de plazos para recurrir sanciones tributarias por COVID-19

Coronavirus: Suspensión de plazo para recurrir sanciones tributarias.



Recuerde que:

Lo aquí establecido pudiera estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

    Al igual que ha ocurrido con los plazos para recurrir una liquidación tributaria, la situación de Estado de Alarma por la "Crisis del Coronavirus" ha motivado la interrupción/suspensión de los plazos para recurrir una sanción tributaria. De esta forma, primero el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y, posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020 (Disposición Adicional 8ª - DA 8ª.2 -), y teniendo en cuenta la segunda ampliación del plazo dispuesta en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, implementan una serie de medidas entre las que se encuentra la AMPLIACIÓN del plazo para (entre otros) recurrir sanciones tributarias. Esta ampliación se produce en un doble sentido:

  1. Por un lado, los plazos de recurso que se notificaron al contribuyente antes del 14 de marzo (y que en esa fecha no hubieran vencido), "se reiniciarán de cero", a partir de 1 de junio de 2020.

    Ejemplo

    Supercontable.com recibe de la Agencia Tributaria, con fecha 25 de febrero de 2020, una Notificación de inicio de procedimiento sancionador consecuencia de una liquidación notificada dos meses antes, estableciendo en la misma la posibilidad de recurrir en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que ha sido practicada la notificación.

    Solución

        En este caso, como Supercontable.com fue notificada antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo para presentar el recurso no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, dispone del plazo de un mes, que no concluirá el 25 de marzo sino que se iniciará de nuevo el día 1 de junio de 2020, es decir, dispone hasta 30.06.2020 (o primer día hábil siguiente), o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de junio.


  2. Por otro lado, los plazos de recurso que se notifiquen al contribuyente a partir del 14 de marzo de 2020, se iniciarán igualmente desde cero, el día 01.06.2020.

    Ejemplo

    Supercontable.com recibe de la Agencia Tributaria, con fecha 22 de Mayo de 2020, una Notificación de inicio de procedimiento sancionador consecuencia de una liquidación notificada dos meses antes, estableciendo en la misma la posibilidad de recurrir en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que ha sido practicada la notificación.

    Solución

        En este caso, como Supercontable.com fue notificada después del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo para presentar el recurso (un mes) concluiría (de no haber existido el Estado de Alarma) el 22 de junio de 2020, pero consecuencia de la normativa relacionada, se iniciará de nuevo "desde cero" el día 1 de junio de 2020, es decir, dispondrá hasta 30.06.2020 (o primer día hábil siguiente), o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.


Importante resaltar en este punto que el período comprendido entre 14.03.2020 y 30.05.2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Durante ese tiempo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (muy significativo en aspecto tales como la prescripción, el cálculo de intereses de demora, etc.).


NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 8ª RDLey 11/2020. Ampliación del plazo para recurrir.
Disposición adicional 9ª RDLey 11/2020. Aplicación del RD-ley 8/2020, a procedimientos y actos.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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