Suspensión del plazo de pago de una deuda tributaria por COVID-19 consecuencia de la denegación de solicitud. Plazo iniciado antes 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para pagar Denegación de Solicitudes de Aplazamiento, Suspensión o Compensación.


  • Plazos iniciados antes del Estado de Alarma - 14.03.2020 -


  •     Comenzar diciendo que será el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) donde encontremos regulada la posibilidad que establece la normativa fiscal para que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos normalmente establecidos.
        Evidentemente, estas solicitudes pueden ser denegadas.

    Recuerde que:

    Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

        Pues bien si recibe una notificación de la Administración tributaria, antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), en la que se deniega una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma:

        El plazo de ingreso será trasladado al 30 de mayo de 2020, sin incremento de su cuantía,(en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.) salvo que el referido plazo otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.



        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

        Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.


        Además hemos de recordar dos cuestiones:
    1. El artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

    2. La Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020)

    NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


    Legislación



    Art. 65. Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago.
    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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