Suspensión del plazo para atender una diligencia de embargo por el COVID-19. Plazo iniciado a partir del 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para atender una Diligencia de Embargo de la Administración.


  • Plazos iniciados desde el Estado de Alarma - 14.03.2020 -

  •     Si usted ha recibido de la AEAT una diligencia de embargo a partir de 14 de Marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) el plazo para contestar a la Administración a este respecto:

    Se amplia hasta el 30 de mayo de 2020 (en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles), salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.



        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 20 de Mayo de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

        Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.


        Todo ello con independencia de que el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial.

    Recuerde que:

    Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

        Ahora bien, si el plazo de una diligencia de embargo realizada a partir del 14 de marzo, venciera más allá del 30 de mayo de 2020 (por la existencia de días inhábiles o el cómputo sobre el propio calendario), mantendrá su fecha de vencimiento original (representación gráfica en color azul).

        Además hemos de recordar que el artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

    NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


    Legislación



    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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