Suspensión del plazo para pagar acuerdos de Aplazamiento o Fraccionamiento de deudas tributarias. Plazo iniciado antes 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para pagar Aplazamientos o Fraccionamientos de Deudas Tributarias.


  • Plazos iniciados antes del Estado de Alarma - 14.03.2020 -

  •     En primer lugar recordemos lo regulado en el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), que establece la posibilidad para que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos normalmente establecidos.

    Recuerde que:

    Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

        Si usted tenía una deuda tributaria aplazada o fraccionada por acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes del 14 de marzo de 2020(fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el vencimiento de las mismas se produce entre 14.03.2020 y 30.05.2020:

        Estos vencimientos serán trasladados al 30 de mayor de 2020, sin incremento de su cuantía; en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles..



        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

        Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.


        Si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes del 14 de marzo de 2020, que cumpliese entre 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, serán trastalados todo ellos, sin incremento de su cuantía, a 30 de Mayo de 2020.

        Además hemos de recordar dos cuestiones:
    1. El artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

    2. La Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020)


    NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


    Legislación



    Art. 65. Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago.
    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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