Coronavirus: Suspensión del Plazo que tiene la Administración para la Adjudicación de Bienes Subastados.
Plazos iniciados antes del Estado de Alarma - 14.03.2020 - |
A efectos de estudiar la incidencia de la
"crisis sanitaria del COVID-19" en el plazo que la Administración tiene para la adjudicación de bienes subastados, hemos de refrescar al lector que, de acuerdo con el
artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación (
Real Decreto 939/2005), una vez finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el
plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes, de acuerdo a una serie de reglas relacionadas en el propio
artículo 104.bis.
Pues bien, en aquellos casos en que el plazo que tiene la Administración para la adjudicación de bienes subastados hubiese comenzado
con anterioridad al 14 de Marzo de 2020 (
fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y concluyese (dicho plazo)
entre 14.03.2020 y 30.05.2020:El plazo de 15 días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el 30 de mayo de 2020; en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles (último día efectivo para realizar pujas). (último día efectivo para adjudicar los bienes subastados).
Es la
Disposición Adicional Primera del
Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.
Recuerde que:
Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma. Además hemos de recordar que el
artículo 53 del
Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la
"Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que
el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos. NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Art. 104 RD 939/2005. Desarrollo de la subasta.
Art. 104.bis RD 939/2005. Adjudicación y pago.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.
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