Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso

Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso.



    Es la Ley General Tributaria (LGT) (Ley 58/2003), en su disposición adicional vigésimo primera, en la nueva redacción dada a partir de 2015, la que establece que en caso de que se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión administrativa (título V de la LGT), sobre las mismas cuestión, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso.

    En este sentido, se añade un artículo 2.bis en el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RRVA), para establecer que en estos casos, que la autoridad competente española a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, comunicará al órgano revisor:

  1. Los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas que consten en la solicitud de inicio del procedimiento amistoso o cualquier otro recurso de los que tuviese conocimiento.

  2. La terminación del procedimiento amistoso, adjuntando copia del acuerdo de terminación, a los efectos de proceder a alzar la suspensión del procedimiento de revisión y dictar la resolución correspondiente.

Legislación



Art. 2.bis RD 520/2005 RRVA. Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso
Disposición adicional 21ª Ley 58/2003 LGT. Suspensión en tramitación de procedimientos amistosos.

Siguiente: Suspensión automática. Procedimientos de revisión en vía administrativa. Recurso de Reposición.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos