Suspensión automática. Procedimientos de revisión en vía administrativa. Recurso de Reposición.

Suspensión Automática.



Recuerde que:

La ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso (artículo 233.12 LGT).
    Si bien como por regla general, la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto de la Administración Tributaria, no suspende
    En este ámbito tributario, por "suspender" hemos de entender "aplazar" (normalmente con garantías aportadas), la ejecución del acto impugnado (normalmente el pago de una liquidación tributaria) en tanto se resuelve la controversia surgida entre contribuyente y Administración tributaria; esto es así pues si se recurre un acto administrativo y no se suspende su ejecución, la Administración tributaria ejecutará éste aún cuando si posteriormente la reclamación presentada fuese estimada tuviese que devolver al contribuyente lo ingresado e indemnizarle.
la ejecución del mismo (recaudación),
la Ley General Tributaria (LGT) establece que la ejecución (pago) del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado (en reposición artículo 224 LGT o en vía administrativa  artículo 233 LGT) si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.



    O dicho en otros términos, a la solicitud de suspensión habremos de acompañar un justificante de garantía suficientemente constituida y copia del recurso o reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acto recurrido, para que pueda ser suspendida la ejecución del acto administrativo;
De acuerdo con el artículo 40.2.a) RRVA, se adjuntará documento donde se formalice la garantía con firmas legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
  de no ser así, la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, procediendo a su archivo y notificación al interesado.


    En los casos en que el recurso o reclamación presentado/a se dirija contra una sanción tributaria, la ejecución de la misma podrá suspenderse de forma automática, una vez presentado/a en tiempo y forma el recurso/reclamación económico-administrativa, sin necesidad de aportar garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión; es decir, "la impugnación de una sanción siempre supone la suspensión de ésta mientras no es firme en vía administrativa".

LA EJECUCIÓN DE SANCIONES QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDA EN PERÍODO VOLUNTARIO, SIN NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍAS.

     Completar esta información comentando que, con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 y apartado 3 del artículo 39, RD 520/2005, para recoger que la suspensión automática sin aportación de garantía no se extiende a las responsabilidades por el pago de sanciones para los responsables solidarios del artículo 42.2 de la LGT.

  
    De esta forma la suspensión no se extenderá a las impugnaciones que realicen los referidos responsables y teniendo en cuenta "la doctrina de los actos firmes", la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable con otros obligados tributarios, siendo por ello válidas y eficaces dichas actuaciones.


    Para conseguir la suspensión automática, se admiten única y exclusivamente las siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero o valores públicos.

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria (para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).

    Resumiendo gráficamente:



Extensión de los efectos de la suspensión.
  1. Hemos de conocer que la suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, tal y como establece el artículo 39 del RRVA.
    Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse (en escrito independiente acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión) al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud (artículo 40.1 y 2 RRVA).

  2. La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias (artículo 233.8 LGT).

  3. La suspensión producida en vía administrativa se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Ahora bien, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión solicitada (artículo 233.9 LGT).


Suspensión con interposición de recurso o reclamación

    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.
    2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

    a) Depósito de dinero o valores públicos.

    b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.


    En concreto, solicitó la suspensión del periodo ejecutivo de ingreso por medio de reclamación económico-administrativa, aportando para ello garantía hipotecaria.

    La Dirección General de Tributos entiende que, al no tratarse de una de las garantías necesarias previstas en el artículo 233.2 LGT, la suspensión del acto no será automática y, por tanto, no impedirá la continuación de las actuaciones; en este caso, que la Administración pueda notificar al contribuyente providencia de apremio.


Formularios



Modelo solicitud suspensión automática de acto administrativo por reclamación económico-administrativa

Legislación



Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión.
Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.
Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.
Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.
Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.
Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.
Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.
Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.

Siguiente: Suspensión sin Garantías en la vía administrativa.

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