SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES.
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (Real Decreto 520/2005 RRVA), "(...) Se podrá SUSPENDER la ejecución de los actos administrativos sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho (...)". A este respecto sería adecuado reflexionar pues, por error aritmético no existen muchas dudas en cuanto a su definición: el resultado incorrecto de una operación matemática. Ahora bien no resulta tan sencillo conocer lo que es un error material o de hecho. La jurisprudencia ha venido posicionándose al respecto, diciendo que este tipo de error debe ser patente, evidente, meridiano, que se desprenda sin dudas de la documentación obrante en el expediente, y por supuesto que no requiera la interpretación ni integración de norma jurídica alguna, pues en ese caso estaríamos ante un error de derecho.Recuerde que:
Las resoluciones dictadas en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa (artículo 220.3 LGT).Legislación
Art. 13 RD 520/2005 RRVA. Procedimiento de rectificación de errores.Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.Art. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 165 Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de apremio.Art. 220 Ley 58/2003 LGT. Rectificación de ErroresArt. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaSiguiente: El interés de demora en la suspensión de actos recurridos frente a la Administración tributaria
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