Tramitación Separada/Conjunta del Procedimiento Sancionador

TRAMITACIÓN SEPARADA (REGLA GENERAL) O TRAMITACIÓN CONJUNTA.



PROCEDIMIENTO SEPARADO:


    Como regla general, la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un procedimiento separado del procedimiento de aplicación de los tributos.

    Y del mismo modo, el inicio del procedimiento sancionador se efectúa una vez terminado el procedimiento de comprobación de tributos (Gestión Tributaria o Inspección de Tributos) del que trae causa, el cual ya determinó los hechos objeto de sanción y la culpabilidad del infractor.

EXCEPCIONES:


    - En los supuestos en que el interesado renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
    - En los supuestos de actas con acuerdo.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018 y consecuencia de la modificación en la redacción del apartado 1 del artículo 27 del RD 2063/2004, no se tendrá en cuenta en el cómputo del plazo del procedimiento de aplicación de los tributos, el tiempo transcurrido desde la fecha del primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador debidamente acreditado hasta la fecha en que dicha notificación se entienda producida (recordemos que hasta la fecha ese "lapso de tiempo" se consideraba interrupción justificada)

    Cuando se produzca la tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos (por haberse renunciado a la tramitación separada) es preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta.


TRAMITACIÓN CONJUNTA DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RENUNCIA DEL INTERESADO.



CARACTERISTICAS:


    El interesado podrá renunciar a la tramitación separada mediante manifestación expresa y por escrito que deberá formularse durante los 2 primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos; en tal caso, la renuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.

    En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar por escrito a la tramitación separada durante los 6 primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

    Para el cómputo de los plazos no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración tributaria.

    En los procedimientos de aplicación de los tributos abreviados que se hubieran iniciado directamente mediante la notificación de la propuesta de resolución, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador exclusivamente durante el plazo de alegaciones posterior a dicha propuesta.

    No podrá ejercitarse el derecho a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador fuera de los plazos previstos en los apartados anteriores. Y una vez hecha no puede rectificarse.

    En caso de renuncia por el interesado a la tramitación separada del procedimiento sancionador, se notificará el inicio del mismo y se tramitará de forma conjunta con el procedimiento de aplicación de los tributos, siendo de aplicación para ambos procedimientos lo establecido en la LGT y en su normativa de desarrollo acerca del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.

    La documentación y elementos de prueba obtenidos durante la tramitación conjunta se considerarán integrantes de ambos expedientes, debiéndose incorporar formalmente a éstos, con vistas a los recursos que pudieran interponerse contra la resolución dictada en cada procedimiento.

    En todo caso cada procedimiento finalizará con un acto resolutorio distinto.

    Las propuestas de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos y la de los procedimientos sancionadores que deriven de aquél deberán notificarse simultáneamente. En el procedimiento de inspección, las propuestas de sanción notificadas se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Art. 25 RD 2063/2004, apartados 5 y 6.

TRAMITACIÓN CONJUNTA DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTAS CON ACUERDO.



CARACTERISTICAS:


    Este tipo de actas supone la renuncia por parte del obligado a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

    Se entenderá iniciado el procedimiento sancionador con el acta con acuerdo que se extienda, en la que también se incluirá la propuesta de sanción que proceda y se hará constar expresamente la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador, así como la conformidad del interesado con las propuestas de regularización y de sanción que se formulen.

    Se entenderá impuesta y notificada la sanción en los términos previstos en el Art. 155 Ley 58/2003.5 de la LGT, sin que sea preciso dictar acto resolutorio específico de imposición de la sanción. (Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.)

Cuando antes de la formalización de un acta con acuerdo se hubiese iniciado el procedimiento sancionador, la suscripción del acta con acuerdo supondrá la aceptación íntegra de la propuesta de sanción que en ella se contenga, entendiéndose que el procedimiento sancionador finaliza con la notificación prevista en el artículo Art. 155 Ley 58/2003, apartado 5.

    La normativa relacionada con la renuncia del interesado a la tramitación separada podemos encontrarla en los Art. 26 RD 2063/2004 y Art. 27 RD 2063/2004 del Reglamento Sancionador; y la referida a la tramitación conjunta en las actas con acuerdo la encontraremos en el Art. 28 RD 2063/2004 de la misma norma.

Comentarios



Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.

Legislación



Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Terminación del Procedimiento sancionador en materia Tributaria.
Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.
Art. 26 RD 2063/2004 RPST. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
Art. 27 RD 2063/2004 RPST.  Tramitación y resolución del procedimiento sancionador en caso de renuncia.
Art. 28 RD 2063/2004 RPST. Tramitación conjunta en el supuesto de actas con acuerdo.

Formularios



Modelo de escrito renunciando a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

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