Derechos y garantías de los obligados tributarios

Derechos y garantías de los obligados tributarios.


    El Art. 34 Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) detalla los derechos y garantías de los obligados frente a la Admnistración tributaria y son los siguientes:
  1. A utilizar las lenguas oficiales.

    El obligado tributario tiene derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  2. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos.

    El obligado tributario tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

  3. A conocer la identidad de las autoridades.

    El obligado tributario tendrá derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

  4. A no aportar documentos ya presentados antes.

    El obligado tributario tendrá derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por el mismo y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y procedimiento en el que los presentó.

  5. A solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas.

    El obligado tributario tendrá derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.

  6. A obtener copia sellada de los documentos presentados.

    El obligado tributario tendrá derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

  7. A ser tratado con el debido respeto.

    El obligado tributario tendrá derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

  8. A que las actuaciones se realicen de la forma menos gravosa.

    El obligado tributario tendrá derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  9. A formular alegaciones y a aportar documentos.

    El obligado tributario tendrá derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

  10. A ser oído en el trámite de audiencia.

    El obligado tributario tendrá derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.

  11. A ser informado sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones .

    El obligado tributario tendrá derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.

  12. A formular quejas y sugerencias.

    El obligado tributario tendrá derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

  13. A que sus manifestaciones se recojan en diligencias.

    El obligado tributario tendrá derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria que realice se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

  14. A alegar la inexactitud o falsedad de los datos.

    El obligado tributario tiene derecho a alegar la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados por la Administración conforme a lo dispuesto en Art. 93 Ley 58/2003 y Art. 94 Ley 58/2003. Dichas alegaciones las deberá efectuar en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración Tributaria mediante comunicación o diligencia.

  15. A solicitar una ampliación de los plazos de tramitación.

    Durante la tramitación del procedimiento los obligado tributarios tienen derecho a solicitar del órgano que tramite dichas actuaciones una ampliación de los plazos establecidos legal y reglamentariamente para el cumplimiento de los trámites.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.
Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.
Art. 91 RD 1065/2007 RGPGI. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.
Art. 92 RD 1065/2007 RGPGI. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.
Art. 93 RD 1065/2007 RGPGI. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos.
Art. 95 RD 1065/2007 RGPGI. Obtención de copias.
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Art. 98 RD 1065/2007 RGPGI. Diligencias.
Art. 99 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación de las diligencias.
Art. 175 RD 1065/2007 RGPGI. Documentación de las actuaciones inspectoras.
Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del expediente de inspección.
Art. 180 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento inspector.
Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.

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