Valoración por un perito de la administración

VALORACIÓN POR UN PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN


    Es necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.

    A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.
  

Legislación



Artículo 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.  
Artículo 161 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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