CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Recuerde que:
Los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas en ningún caso (según artículo 29.1.c) LIRPFDe una forma genérica y tal y como los define el artículo 21 de la LIRPF, aunque posteriormente pasa a su desglose en el artículo 25 de la misma, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo (pues en este caso sería calificados como rendimientos de actividades económicas). Por el contrario, NO serán considerados rendimientos del capital mobiliario:
- Los derivados de la entrega de acciones liberadas (artículo 25.1 b) LIRPF) y de la venta de derechos de suscripción preferente (artículo 37.1 a) y b) LIRPF). Desde 01.01.2017 el importe obtenido por la transmisión tanto de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación como de derechos de suscripción procedentes de valores no admitidos a negociación en un mercado organizado tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.
- Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal (artículo 91.9 y disposición transitoria décima LIRPF)
- La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente; son las denominas "operaciones con precio aplazado". Para que una operación se considere con precio aplazado debe mediar como mínimo un año o más entre el momento de la entrega y el pago del último (o único) plazo. (artículo 25.5 LIRPF).
- Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos "inter vivos" (artículo 25.6 LIRPF).
- Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 LIRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales (disposición transitoria décima LIRPF).
- La distribución de los beneficios a que se refiere el artículo 25.1 a) y b) LIRPF obtenidos por sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasaron a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, durante los períodos impositivos en los que hubiera sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integrarán en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni estarán sujetos a retención e ingreso a cuenta (Disposición transitoria trigésima segunda.3 LIS).
Legislación
Art. 21 Ley 35/2006 LIRPF. Definición de rendimientos del capital.Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 29 Ley 35/2006 LIRPF. Elementos patrimoniales afectos.DT 10ª Ley 35/2006 LIRPF. Sociedades transparentes y patrimonialesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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