GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: ¿QUE SON Y QUE REQUISITOS TIENEN?
La definición de "Ganancia y Pérdida Patrimonial" viene dada en el artículo 33 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tendrá la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales todas aquellas variaciones en el patrimonio del contribuyente que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en la composición de dicho patrimonio. Cabe la posibilidad de que la Ley califique estas variaciones como rendimientos, por lo que no tendrían la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales.REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA UNA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL
Serán tres los requisitos que se deberán cumplir obligatoriamente para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial.- Será obligatorio que exista una alteración en el patrimonio del contribuyente. Podemos entender por alteración del patrimonio, por ejemplo, las transmisiones de bienes o derechos, las permutas de bienes o derechos, las pérdidas de elementos patrimoniales debidamente justificadas, etc.
- Como consecuencia de la alteración producida deberá existir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. El hecho de que se produzca la variación del patrimonio no será motivo suficiente si no lo acompaña una alteración en la composición del patrimonio. Es por eso que la revalorización o pérdida de valor de bienes como acciones o bienes inmuebles no originará ganancias o pérdidas patrimoniales a efectos fiscales hasta que la misma se materialice para el contribuyente.
- Será un requisito indispensable que no exista ninguna norma legal que indique que esa ganancia debe tributar como un rendimiento o que la exceptúe de gravamen.
- Reducciones del capital social. (Art. 33.3 Ley 35/2006)
- Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modifica el artículo 36 LIRPF con el objetivo de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto o contrato sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior.Se busca impedir una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido provocando una tributación inferior a si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.Así, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial del adquirente, podemos distinguir entre que:
- Se transmita el bien una vez transcurrido cinco años desde la celebración del contrato o pacto sucesorio: aquí el valor y la fecha de adquisición será el declarado en el pacto sucesorio.
- El bien es transmitido antes del transcurso de cinco desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante: en estos casos se dará la subrogación en el valor y fecha de adquisición (normalmente la ganancia patrimonial será mayor pues al someterla a tributación desde la adquisición inicial del bien el valor de adquisición original será inferior al que ese inmueble tendría en el momento de la formalización del pacto sucesorio, por lo que la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición se incrementará considerablemente.
Ejemplo
Matrimonio que en 1980 adquirió un inmueble por 60.000 euros y mediante pacto sucesorio se lo transmite a su hijo quien lo incorpora a su patrimonio con el valor actual del inmueble el cual asciende a 180.000 euros. El hijo decide vender el inmueble por 200.000 euros.Solución
- Hasta 11.07.2021 la ganancia patrimonial sería de 20.000 euros (200.000 - 180.000 euros), con independencia de si han transcurrido cinco años desde la celebración del contrato o pacto sucesorio o no.
- Con la modificación legal realizada, debemos distinguir el momento en que se produce dicha transmisión:
- No transcurren 5 años desde la celebración del contrato o pacto sucesorio o el causante ha fallecido antes: la ganancia sería de 140.000 euros (200.000 - 60.000 euros), al subrogarse en el valor de adquisición que el bien tenía para el causante.
- Transcurren 5 años desde la celebración del pacto o contrato sucesorio: la ganancia patrimonial sería como antes de 11.07.2021, es decir, 20.000 euros.
- Transmisiones lucrativas "inter vivos" (donaciones) de empresas o participaciones.
- Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuando por imposición legal existan compensaciones, ya sean dinerarias o por adjudicación de bienes, por cualquier causa distinta de la pensión compensatoria.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Ejemplo
D. RCR disponía a 1 de Enero de acciones del Banco Popular S.A., por las que había pagado 250.000 euros. El 7 de Junio de ese mismo año, con motivo de la resolución del Banco Popular S.A., el valor de las acciones pasa a ser de cero euros. A 12 de septiembre de ese mismo año, el Banco Santander, S.A, adquirente del Banco Popular S.A., le ofrece a Don "RCR" 2.125 bonos de fidelización de 100 euros de valor nominal cada uno y un cupón trimestral del 1% de su valor nominal a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. De aceptar, la entrega de esta "compensación" se produciría el 15 de diciembre de ese mismo año. El valor razonable de los bonos de fidelización se estima en un 70% de su valor nominal. Determinar la tributación en la declaración de la Renta de la pérdida de las acciones del Banco Popular y en su caso, de la aceptación de los bonos de fidelización del Banco Santander.Solución
La amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente (250.000 euros), a integrar en la base imponible del ahorro. Pérdida patrimonial = 0,00 - 250.000,00 = - 250.000 euros. La entrega de los bonos de fidelización a los accionistas genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior. Ganancia Patrimonial = 2.125 x 100 x 0,70 = 148.750 euros. No aplicable en la renta: Los intereses trimestrales y los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado (148.750 euros). En resumen:- Si no se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta declararemos una pérdida patimonial de - 250.000 euros que se integrará en la base imponible del ahorro y podrá ser compensada con las ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio. Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
- Si se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta declararemos una pérdida patimonial de - 250.000 euros y una ganancia patrimonial de 148.750 euros que se integrarán en la base imponible del ahorro, arrojando un saldo negativo de - 101.250 euros que podrá ser compensado con el resto de ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio. Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
Legislación
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0412-24. Aportacion de bienes privativos a sociedad de gananciales.Consulta vinculante V0131-24. Tributación en IRPF ingresos por publicidad de marca en eventos por particular.Consulta vinculante V3265-23. Ingresos percibidos por expropiación forzosa de una finca con varios propietarios.Consulta vinculante V3216-23. Extinción de condominio sin adjudicación de mayor valor de la cuota correspondiente.Consulta vinculante V2613-23. Valor de adquisición de inmuebles: ¿comprobado por la Administración o el declarado?Consulta vinculante V2160-23. Tributación de devolución de aportaciones por una reducción de capital social.Consulta Vinculante V0377-23. Tributación en IRPF de la venta de la cartera de clientes e imputación temporal.Consulta Vinculante V2484-19. Venta a hija de parte de inmueble donde va a mantener su residencia. Consulta Vinculante V2423-19. Ganancia patrimonial teniendo en cuenta el cambio de valor de dinero.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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