Ganancias y pérdidas patrimoniales exentas. IRPF.

GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS DE I.R.P.F.



    Estarán exentas del IRPF, por lo que no tributarán, las ganancias patrimoniales generadas de alguna forma que se enumera a continuación:

  1. Donaciones de bienes que tengan derecho a deducción en la cuota:

        De acuerdo al artículo 33.4.a de la Ley 35/2006, todas aquellas donaciones que cumpla los requisitos necesarios para poder aplicarse la deducción en cuota se declaran exentas para el donante, por lo que no pasarán a formar parte de la declaración.

  2. Transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, personas en situación de dependencia severa o gran dependencia:

        Estará exenta tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia. Del mismo modo, si se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual reservándose, el titular mayor de 65 años, el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

        NOTA: es importante recalcar que para que la transmisión este considerada exenta la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

  3. Entrega de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español como pago de la deuda tributaria correspondiente al IRPF:

        De acuerdo al artículo 33.4.c de la Ley 35/2006, la ganancia patrimonial que pueda surgir por la diferencia entre el importe de la deuda tributaria y el valor de adquisición del bien entregado estará exenta.

  4. Dación en pago de la vivienda habitual:

        Esta medida, regulada en el artículo 33.4.d de la Ley 35/2006, tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos. Para que la ganancia patrimonial esté exenta del IRPF se deberán cumplir una serie de condiciones. Siendo estas las siguientes:

    1. Que se manifieste la transmisión de la vivienda habitual.

    2. Que esta transmisión se realice por dación en pago o ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    3. Que la finalidad de la transmisión sea la cancelación de las deudas hipotecarias que existan sobre dicha vivienda habitual.

    4. El propietario no puede disponer de otros bienes o derechos que le permitiesen pagar la deuda.

  5. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de inmuebles adquiridos, a titulo oneroso, entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

        La exención de estas ganancias patrimoniales será del 50 por 100, y se aplicará a inmuebles urbanos independientemente estén afectos o no a actividades económicas.

        NOTA: Esta exención no se podrá aplicar cuando el inmueble haya sido adquirido o transmitido a su cónyuge o cualquier persona ligada por parentesco hasta segundo grado.

        Si se diera un caso de reinversión, cuando el importe reinvertido sea menor que el obtenido por la transmisión de vivienda habitual, se debe excluir de la parte de la ganancia patrimonial resultante después de aplicar las condiciones del artículo 35 de la Ley 35/2006. Resumiendo, deberíamos aplicar en primer lugar la exención del 50 por 100 de la ganancia obtenida por la transmisión y, del otro 50 por 100, estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

  6. Exenciones para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.

        La ganancia patrimonial se debe poner de manifiesto con la transmisión de las acciones o participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 hasta el 29 de septiembre de 2013, con un periodo de permanencia de tres años mínimo en el patrimonio del contribuyente. Disposición Transitoria 27ª Ley 35/2006.

  7. Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

        Viene regulada en la disposición adicional 43ª, la cual establece la exención de todas aquellas rentas obtenidas por los deudores como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas o exoneraciones del pasivo insatisfecho. NOTA: Las deudas no podrán derivar del ejercicio de actividades económicas.

  8. Ayudas destinadas a la compensación de costes en las edificaciones afectadas por obras de adaptación con motivo de la liberación del Dividendo Digital.

        La regulación viene dada en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 35/2006.

  9. Ganancias exentas por reinversión:

        Conforme al artículo 38 de la Ley 35/2006, distinguiremos entre tres supuestos de reinversión:

    1. Transmisión de la vivienda habitual: estará exenta la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de la vivienda habitual siempre y cuando el importe se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

            NOTA: Si se diese el caso de que el importe reinvertido fuese inferior al percibido por la transmisión, estará exenta la parte proporcional de la ganancia que corresponda con la parte reinvertida.

    2. Lo mismo ocurre con las ganancias por transmisión de acciones o participaciones, las cuales también estarán exentas de gravamen si el importe recibido se reinvierte en la adquisición de las citadas entidades. Además, se deberán respetar las condiciones que el propio artículo 38 establece.

    3. Por último, los contribuyentes mayores de 65 años que transmitan elementos patrimoniales y destinen, en un plazo de seis meses, la ganancia patrimonial a constituir una renta vitalicia no tendrán que tributar por esa ganancia.

            NOTA: si se diese el caso de que el contribuyente anticipase, ya sea parcial o totalmente, los derechos derivados de la renta, la ganancia patrimonial se deberá someter a gravamen.



Legislación



- Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
- Art. 35 Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones a titulo oneroso.
- Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
- D.A. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
- D.A. 43ª Ley 35/2006 LIRPF. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
- D.T. 27ª Ley 35/2006 LIRPF. Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a Ley 14/2013.

Jurisprudencia



STS 553/2023. Aplicación exención por reinversión en vivienda habitual por cónyuge separado que no reside en ella.
Consulta Vinculante V1403-21. Exención pérdidas patrimoniales transmisión de valores o participaciones.
Consulta Vinculante V0253-20. Valor transmisión inmueble donado a hijo a efecto de ganancia.
Consulta Vinculante V0247-20. Donación participaciones de padre a hijo administrador de sociedad.
Consulta Vinculante V0237-20. Donación nuda propiedad vivienda padre a hijo, manteniendo usufructo.
Consulta Vinculante V3160-18. Exención por reinversión en vivienda habitual adquirida en otro país.
Consulta Vinculante V0111-18. Exención de la ganancia obtenida por la venta de un inmueble.
Consulta Vinculante V3294-17. Exención cambio residencia fuera de donde está su vivienda habitual.
Consulta Vinculante V2754-17. Reinversión ganancia patrimonial en constitución de renta vitalicia.

Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales NO sujetas. IRPF.

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