ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL I.R.P.F.
Este Impuesto es aplicable en todo el territorio español incluídas las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, tal y como regula el artículo 4 de la Ley 35/2006 sobre el ámbito de aplicación del mismo. No obstante, hay que hacer una matización con los territorios forales del País Vasco y Navarra ya que son territorios con capacidad para regular y exigir sus propios impuestos y una normativa propia aprobada por sus Diputaciones Forales, aunque es muy similar a la normativa común del resto de España. También habremos de tener en cuenta que, como el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, éstas tendrán facultad para legislar en cuanto a las deducciones y tarifas autonómicas del impuesto. Además, deberán tener en cuenta los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno según el artículo 5 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Legislación
Art. 4 Ley 35/2006 LIRPF. Ámbito de aplicaciónArt. 5 Ley 35/2006 LIRPF. Tratados y convenios.Siguiente: Tratados y Convenios Internacionales en el IRPF
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