REDUCCION POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Existen dos tipos de aportaciones comtempladas:- Las aportaciones realizadas por los participes a planes de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
- Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 51.1.2º:
- Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
- Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
- Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
- Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- 1.500 euros (ver límite hasta 31.12.2021 ). No obstante, este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.). Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite; oEntre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
El límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador, a un plan de pensiones de sistema de empleo asciende a 5.750 euros anuales pues el límite adicional de 8.500 euros conjunto para contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador, éste puede aportar un máximo de 4.250 euros anuales, la mitad del incremento del límite, siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros; pero al mismo tiempo también podrá realizar al mismo plan de pensiones de empleo la aportación anual a la que se aplica el límite general de 1.500 euros. Por tanto, si la empresa realiza contribuciones empresariales por 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por 5.750 euros anuales (1.500 euros del límite general y 4.250 euros del adicional). Si bien los referidos 1.500 euros individuales pueden ser aportados a otro plan de pensiones individual cualquiera.Desde 01.01.2023: Con la reforma articulada en la Ley 12/2022, de 30 de junio, estos 8.500 euros adicionales se "reestructuran" para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en: 1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1 |
Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
EJERCICIO 2020 | EJERCICIO 2021 Ley 11/2020 PGE | DESDE 2022 Ley 22/2021 y Ley 31/2022 PGE | |
Límite máximo de reducción general. | La menor de:
| La menor de:
| La menor de:
|
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. | Con un límite máximo de 2.500 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. | Con un límite máximo de 1.000 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales (ver caso práctico aportaciones cóyuge). | |
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, serán consideradas como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo del límite de 8.500 euros establecido para este tipo de contribuciones a partir de 2022. A estos efectos interesa conocer la consulta vinculante V1949-21 de la DGT, donde respecto de las aportaciones de un abogado a la mutualidad de la Abogacía, entiende que aún siendo un profesional y teniendo la condición de empresario individual, NO CONCURRE que el mutualista (abogado) sea a su vez promotor de la mutualidad para poder aplicar el límite establecido para las contribuciones empresariales (8.000 euros en 2021 y 8.500 desde 2022). La reestructuración producida durante el ejercicio 2022 y a partir de 2023 siguen respetando la aportación máxima de 10.000 euros: 1.500 individual y máximo de 8.500 entre empresarial y del trabajador. |
- Se encontrasen en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Que fuesen un empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el Estado de Alarma decretado consecuencia de la COVID-19.
- Trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en su actividad o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se hubiera solicitado la disponibilidad del plan de pensiones se hubiera reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encontrasen en alguno de los dos supuestos recogidos en los párrafos siguientes.
EXCESO DE APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), las cantidades aportadas a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible general del impuesto por insuficiencia de la misma o por exceder del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes, aunque el partícipe vaya a estar jubilado en ellos. Ahora bien, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007 - RIRPF), establece que este derecho a reducir la base imponible en los cinco ejercicio siguientes, habrá de ser solicitado expresamente, y lo hace en los términos: "(...) La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto (...)". Hemos de precisar que en estos casos si confluyesen, en una misma declaración de IRPF, aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual, se entenderán reducidas en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años los anteriores.Cantidades aportadas en Exceso por "voluntad propia".
Hasta aquí, hemos hablado de los excesos de aportaciones consecuencia de limitaciones que vienen marcadas por los rendimientos que obtenemos del trabajo y de actividades económicas (insuficiencia de base imponible o exceso del 30 por 100 de rendimientos referidos); pero en los casos en que las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social excedan de la cuantía máxima establecida en el artículo 51 de la LIRPF (8.000 euros hasta 31.12.2020 2.000 euros entre 01.01.2021 y 31.12.2021 y 1.500 euros a partir de esta fecha), no podrán reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes (artículo 51.6 LIRPF). Pero no solo eso, hemos de tener cuidado pues si el exceso de aportación (límite 8.000 euros hasta 31.12.2020, 2.000 euros entre 01.01.2021 y 31.12.2021 y 1.500 euros a partir de esta fecha) a sistemas de previsión social lo hemos realizado a un plan de pensiones, estamos ante una infracción así tipificada en la normativa reguladora de Planes de Pensiones, que es sancionable con una multa equivalente al 50 por 100 del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima (sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes correspondientes), salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación. La referida sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. (Artículo 36.4 del RD Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones)
Importante conocer:
Generalidades sobre planes de pensiones: Tributación y casos prácticos.
Comentarios
Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.Consultas vinculantes y sentencias relacionadas con PPIReducción por aportaciones a productos Paneuropeos de Pensiones Individuales.Casos Prácticos
Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1949-21 DGT. Aportación a mutualidad de Abogados. Límite de 2.000 u 8.000 euros.Consulta Vinculante V2167-18 DGT. Procede integrar la penalización por traspaso de plan de pensiones en el IRPF.Consulta Vinculante V2455-20 DGT. Rescate excepcional y extraordinario por COVID-19Consulta Vinculante V2060-17 DGT. Reducción base imponible aportaciones plan pensiones estado miembro.Consulta Vinculante V1057-12 DGT. Tratamiento fiscal aportaciones a plan pensiones individual Suecia.Legislación
Art. 51 Ley 35/2006. LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.Art. 52 Ley 35/2006. LIRPF. Límite de reducción.Art. 51 RD 439/2007. RIRPF. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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