111 CASILLA 11. MODELO 111. Base de las percepciones en especie de actividades económicas.
Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos (dinerarios o en especie) de las siguientes actividades económicas:- Los rendimientos de actividades profesionales. La retención actual es del 15% (salvo actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente que es del 7%).
- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. La retención actual es del 2% (salvo actividad de engorde de porcino y avicultura que es el 1%).
- Los rendimientos de actividades forestales. La retención actual es del 2%.
- Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La retención actual es del 1%.
Recuerde que:
El porcentaje a aplicar, en general, a los rendimientos pagados a contribuyentes de actividades profesionales, en concepto de retención, será el 15% según estipula el artículo 95 del RIRPF.INGRESO INTEGRO = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido |
Comentarios
Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.Obligados a retener.Rentas sujetas para retener.Deducción en renta de retención no practicada.Tipos de retención aplicables a actividades económicas.Legislación
Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.Artículo 95 RD 439/2007 del RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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