111 CASILLA 14. MODELO 111. Base de las percepciones por participación en juegos, concursos, etc...
Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.2 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias pagados (dinerarios o en especie). Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con las retenciones que hayamos realizado sobre los premios dinerarios satisfechos a terceras personas y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros), la presentación telemática deberá ser mensual. En esta casilla 14 habremos de consignar la suma de los importes totales íntegros satisfechos a terceras personas, en concepto de premios dinerarios entregados. Remarcar que sólo se contemplan aquí los premios dinerarios satisfechos, pues los satisfechos en especie se registrarán en otra casilla (casilla 17) de este modelo.Comentarios
Obligados a retener.Rentas sujetas para retener.Deducción en renta de retención no practicada.Legislación
Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.