CASILLA 12. MODELO 111. Importe de los ingresos a cuenta realizados por rendimientos en especie de actividades económicas.

111 CASILLA 12. MODELO 111. Importe de los ingresos a cuenta realizados por rendimientos en especie de actividades económicas.



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos (dinerarios o en especie) de las siguientes actividades económicas:
  1. Los rendimientos de actividades profesionales. La retención actual es del 15% (salvo actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente que es del 7%).

  2. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. La retención actual es del 2% (salvo actividad de engorde de porcino y avicultura que es el 1%).

  3. Los rendimientos de actividades forestales. La retención actual es del 2%.

  4. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La retención actual es del 1%.

    
Remarcaremos que los porcentajes anteriores, según tipo de actividad, se aplicarán tanto a los rendimientos recibidos dinerarios como en especie (artículo 104 del RIRPF).

Recuerde que:

En el caso de que el obligado a ingresar a cuenta (pagador de la renta en especie), no realizase el correspondiente ingreso, el perceptor de dicha renta podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido ingresar a cuenta, recayendo sobre el retenedor/pagador la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 99.5 del IRPF).

    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con el total de los ingresos a cuenta que hayamos realizado sobre los rendimientos en especie satisfechos a contribuyentes de las actividades económicas descritas anteriormente y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 12 habremos de consignar la suma de todos los ingresos a cuenta realizados, aplicados sobre rendimientos en especie a perceptores de rentas de actividades económicas. Remarcar que sólo se contemplan aquí el total de ingresos a cuenta relaizados sobre los  rendimientos en especie satisfechos, pues los satisfechos en dinero se registrarán en otra casilla (casilla 09) de este modelo.

Casilla 12

    Recordemos que la valoración de las retribuciones en especie es el valor de mercado del bien, derecho o servicio entregado, más el importe del ingreso a cuenta (salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido al trabajador).


INGRESO INTEGRO = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido


    Para calcular el importe del ingreso a cuenta a realizar aplicaremos los porcentajes descritos al principio de este texto, al anterior valor.

    
Vemos pues, que en la valoración de las percepciones en especie recibidas, es clave el hecho de si el ingreso a cuenta correspondiente ha sido repercutido o no al perceptor, esto es, si dicho ingreso a cuenta ha sido "pagado" por el perceptor o por el que lo entrega. En el primer caso, a la valoración del rendimiento no habrá que sumarle el ingreso a cuenta, siendo únicamente su valor de mercado.


Comentarios



Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.
Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.
Tipos de retención aplicables a actividades económicas.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 95 RD 439/2007 del RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.
Artículo 104 RD 439/2007 del RIRPF.Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de AE.






Siguiente: CASILLA 15. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por premios en metálico por la participación en juegos, concursos, etc...

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos