111 CASILLA 27. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por contraprestaciones dinerarias o en especie por la cesión de derechos de imagen.
Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.2 b) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención/ingreso a cuenta sobre las contraprestaciones satisfechas, en metálico o en especie, a la persona o entidad de quien haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando esta última sea no residente.Recuerde que:
Únicamente deberemos realizar retención / ingreso a cuenta sobre las cantidades satisfechas a la persona o entidad que nos ha cedido los derechos de imagen en cuestión, cuando ésta entidad/ persona (1ª propietaria de los derechos de imagen y que nos los ha cedido), sea no residente. El porcentaje a aplicar será del 24% (artículo 101.10 del IRPF)Ejemplo
- D. JPS presta sus servicios a JPEXPLO en el ámbito de una relación laboral.
- Los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por JPS son inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de JPEXPLO.
Se pide dilucidar si es aplicable retención por parte de JPEXPLO a los 50.000 euros abonados a IMAGINJP, y el importe en su caso.
Solución
En este caso particular, y dado que la primera entidad que tiene los derechos de exlotación de la imagen del deportista es no residente y se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, la entidad JPEXPLO deberá realizar una retención del 24% sobre los 50.000 euros satisfechos a IMAGINJP, en base al artículo 101.10; esto es, 12.000 euros. Estos 12.000 euros son los que figurarán en la casilla 27 del modelo tratado y presentado por JPEXPLO.Comentarios
Obligados a retener.Rentas sujetas para retener.Deducción en renta de retención no practicada.Regímen especial del IRPF. Cesión de derechos de imagen.Legislación
Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.Artículo 92 Ley 35/2006 del IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Artículo 101 Ley 35/2006 del IRPF. Importe de los pagos a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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