CASILLA 27. MODELO 111.Importe de las retenciones realizadas por contraprestación dinerarias o en especie por la cesión de derechos de imagen

111 CASILLA 27. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por contraprestaciones dinerarias o en especie por la cesión de derechos de imagen.



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.2 b) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención/ingreso a cuenta sobre las contraprestaciones satisfechas, en metálico o en especie, a la persona o entidad de quien haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando esta última sea no residente.

Recuerde que:

Únicamente deberemos realizar retención / ingreso a cuenta sobre las cantidades satisfechas a la persona o entidad que nos ha cedido los derechos de imagen en cuestión, cuando ésta entidad/ persona (1ª propietaria de los derechos de imagen y que nos los ha cedido), sea no residente. El porcentaje a aplicar será del 24% (artículo 101.10 del IRPF)


    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con las retenciones/ingresos a cuenta que hayamos realizado sobre las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por el declarante durante el periodo objeto de autoliquidación a personas o entidades no residentes en territorio español, y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 27 habremos de consignar la suma de las retenciones/ingresos a cuenta practicados sobre los importes totales íntegros satisfechos a personas o entidades no residentes, en concepto de las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por el declarante durante el periodo objeto de autoliquidación.

Casilla 27

    Dado que la casuística de la imputación en renta de los derechos de imagen tiene un régimen especial en el IRPF, regulado por el artículo 92, ampliaremos el tema con un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    D. JPS, futbolista de alto nivel residente en España y contribuyente por el IRPF, creó una empresa, IMAGINJP, para gestionar los derechos de explotación de su imagen como deportísta de élite. Esta sociedad, IMAGINJP NO ES residente en territorio español.

    Con posterioridad, esta empresa cede esos mismos derechos a otra entidad residente en España denominada JPEXPLO, la cual tiene como empleado a D. JPS. Esta última sociedad ha satisfecho 50.000 euros a IMAGINJP en 20X0 por la cesión de dichos derechos. Aparte se cumplen los siguientes requisitos:
  1. D. JPS presta sus servicios a JPEXPLO en el ámbito de una relación laboral.
  2. Los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por JPS son inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de JPEXPLO.


    Se pide dilucidar si es aplicable retención por parte de JPEXPLO a los 50.000 euros abonados a IMAGINJP, y el importe en su caso.

Solución

    En este caso particular, y dado que la primera entidad que tiene los derechos de exlotación de la imagen del deportista es no residente y se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, la entidad JPEXPLO deberá realizar una retención del 24% sobre los 50.000 euros satisfechos a IMAGINJP, en base al artículo 101.10; esto es, 12.000 euros.

    Estos 12.000 euros son los que figurarán en la casilla 27 del modelo tratado y presentado por JPEXPLO.


Comentarios



Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.
Regímen especial del IRPF. Cesión de derechos de imagen.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 92 Ley 35/2006 del IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.
Artículo 101 Ley 35/2006 del IRPF. Importe de los pagos a cuenta.







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