111 CASILLA 5. MODELO 111. Importe total de rendimientos en especie del trabajo.
Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 a) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo pagados (dinerarios o en especie). Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con los ingresos a cuenta que hayamos realizado sobre los rendimientos en especie satisfechos a nuestros trabajadores y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual. En esta casilla 05 habremos de consignar la suma de los importes totales íntegros satisfechos a nuestros trabajadores, en concepto de rendimientos en especie por su trabajo. Remarcar que sólo se contemplan aquí los rendimientos en especie satisfechos, pues los satisfechos en dinero se registrarán en otra casilla (casilla 02) de este modelo.Como valor de percepciones en especie a consignar, será el valor de mercado del bien, derecho o servicio entregado, más el importe del ingreso a cuenta (salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido al trabajador).
INGRESO INTEGRO = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido |
La siguiente tabla recoge la valoración de los diversos tipos de rendimientos en especie del trabajo que se pueden presentar:
REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | ||||||||
CONCEPTO | VALORACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN | |||||||
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas | Vivienda | Propiedad del pagador | Con valoración catastral | 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)+ Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||
Pendiente de valoración catastral | 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
No Propiedad del pagador | Coste para el pagador, incluidos tributos+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Vehículo | Entrega | Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos + Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||||
Uso | Propiedad del pagador | 20% anual del coste adquisición+ Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||||
No propiedad pagador | 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Uso y Posterior entrega | % que reste por amortizar, a razón de 20% anual + Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | |||||||
Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, incluidos tributos+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive) | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales | Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios | |||||||
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo | Importe íntegro | |||||||
Percepciones por matrimonio | Importe íntegro | |||||||
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél | Importe íntegro | |||||||
Pluses de transporte y de distancia | Importe íntegro | |||||||
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos) | Importe íntegro | |||||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES | Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo | Importe íntegro | ||||||
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) | Exento | |||||||
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Importe íntegro | |||||||
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) | Importe íntegro | |||||||
Primas de seguros | Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador | Importe íntegro | ||||||
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) | ||||||||
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado | Importe íntegro | |||||||
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) | Gastos de estancia | Exceso del importe justificado (2) | ||||||
Gastos de manutención | Pernocta | En España | Exceso de 53,34 €/día (2) | |||||
Extranjero | Exceso de 91,35 €/día (2) | |||||||
No pernocta | En España | Exceso de 26,67 €/día (2) | ||||||
Extranjero | Exceso de 48,08 €/día (2) | |||||||
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF | ||||||||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Según factura o documento equivalente (transporte público) | Exento | ||||||
Remuneración global (sin justificación importe) Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. Véase consulta vinculante V0374-21 de la DGT. | Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | |||||||
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | |||||||
Indemnizaciones por despido o cese | Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato. | |||||||
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | ||||||||
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal | Exento | |||||||
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | Exento | |||||||
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES | Importe íntegro |
Registro Contable
Pago de sueldos y salarios con retribuciones en especie.Comentarios
Obligados a retener.Rentas sujetas para retener.Deducción en renta de retención no practicada.Rentas en especie.Valoración rentas en especie.Legislación
Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Orden HFP/792/2023. Se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en IRPF.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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