CASILLA 9. MODELO 111. Importe total de las retenciones realizadas por rendimientos dinerarios de actividades económicas.

111 CASILLA 9. MODELO 111. Importe total de las retenciones realizadas por rendimientos dinerarios de actividades económicas.



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención sobre los rendimientos (dinerarios o en especie) de las siguientes actividades económicas:
  1. Los rendimientos de actividades profesionales. La retención actual es del 15% (salvo actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente que es del 7%).

  2. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. La retención actual es del 2% (salvo actividad de engorde de porcino y avicultura que es el 1%).

  3. Los rendimientos de actividades forestales. La retención actual es del 2%.

  4. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La retención actual es del 1%.

Recuerde que:

El porcentaje a aplicar, en general, a los rendimientos pagados a contribuyentes de actividades profesionales, en concepto de retención, será el 15% según estipula el artículo 95 del RIRPF.

    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con las retenciones que hayamos realizado sobre los rendimientos dinerarios satisfechos a contribuyentes de las actividades económicas descritas anteriormente y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 09 habremos de consignar la suma de todas las retenciones practicadas, aplicadas sobre rendimientos dinerarios a perceptores de rentas de actividades económicas. Remarcar que sólo se contemplan aquí el total de retenciones parcticadas de rendimientos dinerarios satisfechos, pues los satisfechos en especie se registrarán en otra casilla (casilla 12) de este modelo.

Casilla 09


Importante:

En el caso de que no se haya realizado correctamente una retención por causa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor de la renta que no ha sufrido retención podrá deducir de su cuota íntegra del IRPF la cantidad que debió ser retenida por el pagador de la misma. La administración podrá exigir dicha cantidad al retenedor, por lo que aconsejamos que en este caso el pagador incluya en esta casilla el importe que le hubiese correspondido retener, a pesar de no haberlo hecho.


Registro Contable



Gastos de constitución y de ampliación de capital sujetos a retención.
Retribuciones de Consejeros y Administradores.
Gastos por servicios de profesionales independientes sujetos a retención.
Gastos por investigación y desarrollo I+D con prestador de servicio sujeto a retención.
Gastos por suplidos sujetos a retención.

Comentarios



Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.
Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.
Tipos de retención aplicables a actividades económicas.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 95 RD 439/2007 del RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.


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