COMPARATIVA BÁSICA. Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

COMPARATIVA BÁSICA. Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático



ConceptoPlanes Previsión Individuales (PPI)

(Art. 17, 51 y 53 LIRPF y RD 304/2004)
Planes Previsión Asegurados (PPA)

(Art. 53.1 LIRPF y 49 RIRPF
Planes Individuales Ahorro Sistemático (PIAS)

(Art. 7.v) y DA 3ª LIRPF y DA 5ª RIRPF)
CoberturaJubilación, dependencia severa o gran dependencia, incapacidad, fallecimiento.Híbrido entre un seguro de vida y un plan de pensiones, que garantiza una renta vitalicia en el momento de la jubilación o rescate.
RentabilidadNo aseguran una rentabilidad depende de los activos en que se invierta o política de gestión.Garantizada al vencimiento y utilizar técnicas actuariales de cálculo. Perfil más conservador que el Plan de Pensiones.Es un seguro con objetivo de preservación del capital por lo que pueden tener una renta mínima garantizada, pero no toda y no siempre.
RescateNo permitido hasta jubilación puede realizarse anticipadamente en casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave y, a partir de 2015 se permite rescate siempre que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.Se puede recuperar en cualquier momento, si bien para obtener ventajas fiscales, deben pasar al menos cinco años entre la primera aportación y la constitución de la renta vitalicia.
Aportaciones realizadas
  • Reducen la Base Imponible del Impuesto en los términos expuestos.
  • Se puede elegir la cantidad a aportar e incluso decidir no aportar.
  • No tiene ventaja fiscal (no desgrava).
  • Suelen realizarse aportaciones periódicas o únicas hasta llegar a constituir la renta vitalicia.
Límite de aportacionesLa menor de:
  1. 1.500 euros (ver límite hasta 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.
    )
  2. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    Desde 01.01.2022, este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021
Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
)
La prima máxima de hasta 8.000 euros anuales, independientemente de lo aportado en planes de pensiones, PPA y otros productos similares. Además, la suma de todas las primas acumuladas no puede superar los 240.000 euros.
Prestaciones recibidasPosibilidad de aplicar régimen transitorio que reduciría en un 40% la prestación recibida en forma de capital en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (con unas condiciones, plazos y requisitos).No se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando ésta; además se tributará por un porcentaje de la renta, establecido en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.
Calificación de la prestación recibidaRendimiento del Trabajo integrado en la Base Imponible General.Rendimiento del Capital Mobiliario integrado en la Base Imponible del Ahorro.
Movilización de DerechosPermitida a otros planes de pensiones, planes de previsión asegurado y de previsión social empresarial.Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS
Nota: Todo lo expuesto entendiendo se cumplen los requisitos del partícipe o asegurado para cada una de estas figuras.

Pias 2




Comentarios



Tratamiento fiscal en IRPF de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático
Tratamiento fiscal en IRPF de las aportaciones a Planes de Pensiones
Tratamiento fiscal en IRPF de las aportaciones a Planes de Previsión Asegurados
Tratamiento fiscal en IRPF de las prestaciones de Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1305-23. Aplicar en varios años la reducción del 40% por rescatar varios planes de pensiones.
Consulta vinculante V1196-23. Plazo para para aplicar la reducción del 40% por rescate de plan de pensiones.
Imputación temporal y plazos de aplicación de la reducción del 40%

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas Exentas.
Art. 25 Ley 35/2006 IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
DA. 3ª Ley 35/2006 IRPF. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
DA. 31ª Ley 35/2006 IRPF. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de los PIAS.

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