Casilla 02. Modelo 111. Total de los rendimientos dinerarios del trabajo abonados.

111 CASILLA 2. MODELO 111. Importe total de rendimientos dinerarios del trabajo.



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 a) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención sobre los rendimientos del trabajo pagados (dinerarios o en especie).

    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con las retenciones que hayamos realizado sobre los rendimientos dinerarios satisfechos a nuestros trabajadores y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 02 habremos de consignar la suma de los importes totales íntegros satisfechos a nuestros trabajadores, en concepto de rendimientos dinerarios por su trabajo. Remarcar que sólo se contemplan aquí los rendimientos dinerarios satisfechos, pues los satisfechos en especie se registrarán en otra casilla (casilla 05) de este modelo.

Casilla 02

    Dado que la casuística particular que tiene este tipo de rendimientos en cuanto al tipo de retención a aplicar (variable respecto a varios factores como importes, situación familiar del perceptor, etc...), no existe una relación directa porcentual entre el total de los importes pagados (que reflejaremos en esta casilla) y el total de retenciones practicadas que reflejaremos en la casilla 03 de este modelo.


Registro Contable



Sueldos y salarios registro básico.
Retenciones mal practicadas reclamadas por la AEAT y descontadas a los trabajadores.
Retenciones mal practicadas reclamadas por la AEAT que corren a cargo de la empresa.

Comentarios



Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Siguiente: CASILLA 5. MODELO 111. Total de los rendimientos en especie del trabajo abonados.

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