Deducción por maternidad con Alta en Seguridad Social posterior al nacimiento
Ejemplo
- 80 euros en concepto de matrícula.
- 100 euros cada mes por los servicios de guardería.
Solución
Antes de resolver este ejercicio, debemos tener presente que la Sra. Supercontable fue contratada por una empresa con posterioridad al nacimiento de su hijo, concretamente en el mes de junio de 20XX, cumpliendo en julio el requisito de 30 días cotizados que permiten el acceso a la deducción por maternidad, con además, un incremento de 150€ en el mes que esto se produce.Cálculo importe deducción por maternidad
A) Por el hijo nacido en 20XX.
La Sra. Supercontable comienza a trabajar en el mes de julio, cumpliendo en este momento el requisito de 30 días dados de alta en la Seguridad Social y naciendo en este momento el derecho a aplicar la deducción por maternidad; por lo tanto:- Meses desde el cumplimiento de los requisitos: de julio a diciembre (6 meses)
- 6 meses * 100€/mes = 600€
- Total Deducción Maternidad Hijo nacido en 20XX: 600 + 150 = 750€
- No sobrepasamos el límite máximo de la deducción de 1.350€ (12 meses * 100€ + 150€)
B) Por la hija mayor (nacida en septiembre 20XX-3)
- Meses que dan lugar a deducción: 2 (julio y agosto). Al cumplir en septiembre los 3 años, pierde el derecho a aplicar la deducción por maternidad desde el mes de septiembre incluido.
- 2 meses * 100€/mes = 200€
- Sumamos los 150€ por el mes de julio en el que se cumplen los 30 días cotizados
- Total Deducción Maternidad Hija nacido en 20XX-3: 200€ + 150€ = 350€
Incremento máximo por gastos de custodia
A) Por la hija mayor (nacida en 20XX-3)
NOTA: Existe una excepción (NO APLICABLE EN ESTE CASO) en la que, a pesar de cumplir el menor 3 años y perder el derecho a la deducción por maternidad, sí que pueda continuar aplicando el incremento por los gastos en guardería.
B) Por el hijo (nacido en 20XX)
El hijo nacido va a la guardería un total de 4 meses (desde septiembre a diciembre).Importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho por los progenitores
- Hija mayor nacida en 20XX-3 = 80€ (matrícula) + 100 * 2 meses - 70€ * 2 (cheque guardería de la empresa) = 140€
NOTA: en septiembre, la menor cumple 3 años y se pierde el derecho a la deducción por maternidad, además, también se pierde el derecho al incremento por gastos en guardería por comenzar en septiembre el segundo ciclo escolar. Por ello, únicamente computamos los meses de julio (nace el derecho a la deducción por cumplir el periodo de cotización de 30 días en la Seguridad Social) y agosto (por ser el mes anterior al que comienza la menor el segundo ciclo escolar).Los gastos no subvencionados satisfechos ascienden a 140€ no superando el límite de 166,66€ desarrollado anteriormente. - Hijo nacido en 20XX= 80€ (matrícula) + 100 * 4 meses (inscrito desde septiembre) - 70€ * 4 (cheque guardería de la empresa) = 200€
No superamos el límite, ya que el límite correspondiente a este hijo es de 333,33€ y los gastos no subvencionados satisfechos son de 200€. - IMPORTE TOTAL INCREMENTO POR GASTOS EN GUARDERÍA: 200 + 140 = 340
Resultado de la declaración
En este supuesto tenemos una cuota diferencial de 2.400 euros. La cual minoraremos en el importe de la deducción por maternidad anteriormente señalado y el incremento por gastos en guardería.Comentarios
GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.Gastos que dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.Prestación por maternidad de la Seguridad SocialExtensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.Formularios
Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.Legislación
Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad. Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.Jurisprudencia
STS 7/2024. Equiparación entre centros de enseñanza privados y guarderías a efectos de deducción por maternidad.Consulta Vinculante V2430-19. Incremento deducción por maternidad en función de meses de guardería.Consulta Vinculante V2429-19. Posibilidad de incremento de la deducción por maternidad.Consulta Vinculante V2301-19. Exención por abono de gastos de guardería por parte de la empresa.Consulta Vinculante V0156-19. Exención vale guardería entregado por empresa y deducción guarderías.Consulta Vinculante V3099-18. Aplicación deducción por maternidad si no se practica retención.Consulta Vinculante V2977-18. Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería.Consulta Vinculante V1978-18. Deducción maternidad de trabajadora por cuenta ajena en extranjero.Consulta Vinculante V3277-17. Deducción por maternidad para autónomo colaborador.Consulta Vinculante V2037-17. Deducción maternidad trabajadora cesada y posteriormente readmitida.Consulta Vinculante V1951-17. Deducción maternidad durante excedencia por cuidado de hijo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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