Caso práctico deducción por maternidad con alta en la seguridad social posterior al nacimiento del menor

Casos prácticos de IRPF

Deducción por maternidad con Alta en Seguridad Social posterior al nacimiento



Ejemplo

    En marzo de 20XX, la Sra. SuperContable tuvo un hijo. Además, tiene una hija más que nació el día 4 septiembre de 20XX-3, la cual fue a la guardería durante todo el año anterior; mientras que el nacido va desde el mes de octubre.

    Los gastos de guardería (por cada menor) son los siguientes:

  1. 80 euros en concepto de matrícula.
  2. 100 euros cada mes por los servicios de guardería.
    No obstante, el padre ha percibido cheques guardería de su empresa por importe total de 70 euros por cada hijo y mes en los que éstos fueron a la guardería; los cuales tienen la consideración de retribución en especie exenta de IRPF. El exceso de dicho importe fue abonado por ambos padres en un 50% cada uno.

    Determine cuál será la cuantía a deducir en la Declaración de la Renta del ejercicio 20XX en concepto de maternidad y cuál sería el incremento adicional por los gastos en guardería en el año 20XX, teniendo en cuenta que la señora Supercontable no estaba dada de alta cuando nació su hijo, pero sí con posterioridad al nacimiento ya que fue contratada por una empresa en el mes de junio de 20XX, permaneciendo en activo hasta la fecha (alcanzado los 30 días de alta en la Seguridad Social en el mes de julio).

    Determine cuál sería el resultado de la declaración sabiendo que la cuota diferencial asciende a 2.400 euros y que la Sra. Supercontable no solicitó que se le abonase anticipadamente la deducción por maternidad.

Solución

    Antes de resolver este ejercicio, debemos tener presente que la Sra. Supercontable fue contratada por una empresa con posterioridad al nacimiento de su hijo, concretamente en el mes de junio de 20XX, cumpliendo en julio el requisito de 30 días cotizados que permiten el acceso a la deducción por maternidad, con además, un incremento de 150€ en el mes que esto se produce.

Cálculo importe deducción por maternidad

A) Por el hijo nacido en 20XX.
    La Sra. Supercontable comienza a trabajar en el mes de julio, cumpliendo en este momento el requisito de 30 días dados de alta en la Seguridad Social y naciendo en este momento el derecho a aplicar la deducción por maternidad; por lo tanto:
  1. Meses desde el cumplimiento de los requisitos: de julio a diciembre (6 meses)
  2. 6 meses * 100€/mes = 600€
  3. La cuantía máxima en que se podrá minorar la cuota diferencial del IRPF es de  hasta 1.200 euros anuales (1.200€ / 12 meses = 100€/mes) por cada hijo menor de tres años.
  4. Total Deducción Maternidad Hijo nacido en 20XX: 600 + 150 = 750€

  5. La deducción por maternidad se incrementará en 150€ en el mes en el que se cumple el periodo de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 del artículo 81. En este caso, es en julio cuando se da cumplimiento a ese periodo y se deben computar 150€ más (en total ese mes 100 + 150 = 250 €).
  6. No sobrepasamos el límite máximo de la deducción de 1.350€ (12 meses * 100€ + 150€)
B) Por la hija mayor (nacida en septiembre 20XX-3)
  1. Meses que dan lugar a deducción: 2 (julio y agosto). Al cumplir en septiembre los 3 años, pierde el derecho a aplicar la deducción por maternidad desde el mes de septiembre incluido.
  2. NOTA: Tras la ampliación de supuestos, desde 1 de enero de 2023, que generan derecho a aplicar esta deducción, también puede aplicar deducción por maternidad por el hijo mayor desde el mismo mes de julio, al igual que para el hijo nacido en 20XX.
  3. 2 meses * 100€/mes = 200€
  4. Sumamos los 150€ por el mes de julio en el que se cumplen los 30 días cotizados
  5. Total Deducción Maternidad Hija nacido en 20XX-3: 200€ + 150€ = 350€
IMPORTE TOTAL DEDUCCIÓN: 750 + 350 = 1.100 euros.

Incremento máximo por gastos de custodia

A) Por la hija mayor (nacida en 20XX-3)
    Únicamente deben tenerse en cuenta los meses de julio (la progenitora comienza a trabajar y cumple el requisito de los 30 días dados de alta en la Seguridad Social) y agosto, ya que en septiembre la menor comienza el segundo ciclo escolar y pierde derecho a aplicar este incremento.

    Por lo tanto:

(1.000€ (importe máximo gastos custodia) / 12 meses) * 2 meses = 166,66€

    NOTA: Existe una excepción (NO APLICABLE EN ESTE CASO) en la que, a pesar de cumplir el menor 3 años y perder el derecho a la deducción por maternidad, sí que pueda continuar aplicando el incremento por los gastos en guardería.
En concreto, es el apartado 2 del artículo 81 el que prevé que podrá continuar aplicándose el incremento por gastos en guardería con posterioridad a cumplir el menor 3 años hasta el mes anterior al mes en que pueda comenzar el segundo ciclo escolar.

Por ejemplo, si la madre comenzase a trabajar en abril y el menor cumpliese los 3 años en el mes de mayo, desde este momento no se podrá aplicar la deducción por maternidad, pero sí que podrá aplicarse el incremento por gastos en guardería hasta el mes anterior en que el menor comience el segundo ciclo escolar (hasta agosto en caso de comenzar esta etapa escolar en septiembre).
B) Por el hijo (nacido en 20XX)
    El hijo nacido va a la guardería un total de 4 meses (desde septiembre a diciembre).

(1.000€ (importe máximo gastos custodia) / 12 meses) * 4 meses = 333,33€
Importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho por los progenitores
  1. Hija mayor nacida en 20XX-3 = 80€ (matrícula) + 100 * 2 meses - 70€ * 2 (cheque guardería de la empresa) = 140€

    NOTA: en septiembre, la menor cumple 3 años y se pierde el derecho a la deducción por maternidad, además, también se pierde el derecho al incremento por gastos en guardería por comenzar en septiembre el segundo ciclo escolar. Por ello, únicamente computamos los meses de julio (nace el derecho a la deducción por cumplir el periodo de cotización de 30 días en la Seguridad Social) y agosto (por ser el mes anterior al que comienza la menor el segundo ciclo escolar).

    Los gastos no subvencionados satisfechos ascienden a 140€ no superando el límite de 166,66€ desarrollado anteriormente.

  2. Hijo nacido en 20XX= 80€ (matrícula) + 100 * 4 meses (inscrito desde septiembre) - 70€ * 4 (cheque guardería de la empresa) = 200€

    No superamos el límite, ya que el límite correspondiente a este hijo es de 333,33€ y los gastos no subvencionados satisfechos son de 200€.

  3. IMPORTE TOTAL INCREMENTO POR GASTOS EN GUARDERÍA: 200 + 140 = 340

Resultado de la declaración

    En este supuesto tenemos una cuota diferencial de 2.400 euros. La cual minoraremos en el importe de la deducción por maternidad anteriormente señalado y el incremento por gastos en guardería.

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: 2.400 - 1.100 - 340 = + 960€


Comentarios




GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.
Gastos que dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Prestación por maternidad de la Seguridad Social
Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.


Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


Jurisprudencia



STS 7/2024. Equiparación entre centros de enseñanza privados y guarderías a efectos de deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2430-19. Incremento deducción por maternidad en función de meses de guardería.
Consulta Vinculante V2429-19. Posibilidad de incremento de la deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2301-19. Exención por abono de gastos de guardería por parte de la empresa.
Consulta Vinculante V0156-19. Exención vale guardería entregado por empresa y deducción guarderías.
Consulta Vinculante V3099-18. Aplicación deducción por maternidad si no se practica retención.
Consulta Vinculante V2977-18. Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería.
Consulta Vinculante V1978-18. Deducción maternidad de trabajadora por cuenta ajena en extranjero.
Consulta Vinculante V3277-17. Deducción por maternidad para autónomo colaborador.
Consulta Vinculante V2037-17. Deducción maternidad trabajadora cesada y posteriormente readmitida.
Consulta Vinculante V1951-17. Deducción maternidad durante excedencia por cuidado de hijo.


ANEXOS
artículo 81

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