Caso práctico deducción por maternidad con nacimiento del menor cuando la madre se encontraba dada de alta en la Seguridad Social

Casos prácticos de IRPF

Deducción por maternidad cuando la madre se encontraba dada de alta en la Seguridad Social



Ejemplo

    La Sra. Supercontable trabaja para la empresa RCR S.L. desde el año 20XX-5. Posteriormente, en marzo del año 20XX-3 nace su hijo, encontrándose dada de alta en la Seguridad Social.

    El menor ha ido a la guardería durante todo el año 20XX aunque en los meses de junio, julio y agosto, no lo hizo por meses completos. Los gastos en los que incurrió fueron los siguientes:

  1. 20XX: 980€. 100€/mes por servicios de guardería y mes completo + 80€ por la matrícula.
    Por su parte, la Sra. Supercontable recibe de su empresa cheques guardería de 60€ por cada mes que el menor estuvo inscrito a la guardería, teniendo éstos la consideración de retribución en especie exenta en la Declaración de la Renta.

    Calcule el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería en la Declaración de la Renta del ejercicio 20XX.

    Determine, para el mismo ejercicio, cuál sería el resultado de la declaración sabiendo que la cuota diferencial asciende a 2.800 euros y que la Sra. Supercontable no solicitó que se le abonase anticipadamente la deducción por maternidad.

Solución

    Según el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, el hecho de que la madre se encontrase dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento de su hijo permite aplicar la deducción por maternidad.

    En concreto, podrá minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance dicha edad.

Deducción por maternidad

Ejercicio 20XX
  1. Meses que resulta de aplicación la deducción por maternidad: 2 (enero y febrero, ya que en marzo el menor cumple 3 años y perdemos ese derecho).
  2. Cuantía que resulta de aplicación por cada mes: 1.200€ / 12 meses = 100€
  3. TOTAL EJERCICIO 20XX = 100€/mes * 2 meses = 200 €


Incremento adicional por gastos en guardería

    Según dispone el artículo 81 de la Ley 35/2006, cuando el menor en virtud del cual puede aplicarse la deducción por maternidad cumple 3 años, se pierde, desde el mes anterior, el derecho a aplicarla.

    No ocurre lo mismo con los gastos de guardería, ya que la deducción por este concepto podrá continuar aplicándose con posterioridad al cumplimiento de los 3 años por parte del menor hasta el mes anterior a aquel en que éste comienza el segundo ciclo escolar (normalmente septiembre).
En conclusión
  1. Deducción por maternidad: no podrá aplicarse desde marzo.
  2. Incremento adicional por gastos en guardería: aplicable hasta agosto, por comenzar el segundo ciclo escolar (con independencia de que se pierda el derecho a aplicar la deducción por maternidad).

INCREMENTO MÁXIMO ADICIONAL GASTOS GUARDERÍA: (1.000€ / 12 meses) * 5 meses = 416,67 €

    Únicamente se tienen en cuenta 5 meses debido a que en los meses de junio, julio y agosto no está inscrito por meses completos (siendo requisito indispensable); además, a partir de septiembre, ya no puede aplicarse este incremento por comenzar el segundo ciclo escolar en septiembre.

    La cuantía indicada anteriormente únicamente será deducible cuando nuestros gastos por guardería no subvencionados sean superiores a 416,67€. En nuestro caso, estos gastos han sido:

  1. (100€/mes de guardería * 5) + 80€ (matrícula) - 300€ (cheques guardería) = 280€
    Por lo tanto, al no superar el límite de 416,67€ anterior, podremos deducir, por gastos de guardería, la cantidad de 280€.

Resultado de la declaración

    En este supuesto tenemos una cuota diferencial de 2.800 euros. La cual minoraremos en el importe de la deducción por maternidad anteriormente señalado y el incremento por gastos en guardería.

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN 2.800 - 200 - 280 = + 2.320€


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.
Gastos que dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Prestación por maternidad de la Seguridad Social
Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.


Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


Jurisprudencia



STS 7/2024. Equiparación entre centros de enseñanza privados y guarderías a efectos de deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2430-19. Incremento deducción por maternidad en función de meses de guardería.
Consulta Vinculante V2429-19. Posibilidad de incremento de la deducción por maternidad.
Consulta Vinculante V2301-19. Exención por abono de gastos de guardería por parte de la empresa.
Consulta Vinculante V0156-19. Exención vale guardería entregado por empresa y deducción guarderías.
Consulta Vinculante V3099-18. Aplicación deducción por maternidad si no se practica retención.
Consulta Vinculante V2977-18. Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería.
Consulta Vinculante V1978-18. Deducción maternidad de trabajadora por cuenta ajena en extranjero.
Consulta Vinculante V3277-17. Deducción por maternidad para autónomo colaborador.
Consulta Vinculante V2037-17. Deducción maternidad trabajadora cesada y posteriormente readmitida.
Consulta Vinculante V1951-17. Deducción maternidad durante excedencia por cuidado de hijo.



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