Imputación de rentas inmobiliarias
Ejemplo
- Un piso en Albacete, el cual constituye su vivienda habitual, su valor catastral no revisado es de 68.000 euros.
- Garaje que se adquirió con la vivienda habitual. Su valor catastral tampoco está revisado es de 2.500 euros.
- Un apartamento en Benidorm al que sólo va en los meses de verano. El valor catastral, revisado en 2016, es de 96.000 euros.
- Un apartamento comprado el día 3 de febrero de 20XX. Este ha estado alquilado desde mayo del mismo año hasta final del ejercicio. No dispone de valor catastral ya que no le ha sido notificado. El valor que declaró d. Supercontable en ITPAJD fue el de adquisición (92.000 euros) y la AEAT no lo ha modificado.
Solución
- Con respecto a la vivienda habitual y la plaza de garaje, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF, no generan rentas inmobiliarias a imputar; no supone manifestación económica alguna de d. Supercontable.
- Apartamento en Benidorm: 1,1% sobre 96.000 euros = 1.056,00 euros. (1)
- Apartamento adquirido en febrero de 20XX y alquilado desde mayo hasta final del ejercicio. En este caso, se generará imputación de rentas inmobiliarias por los meses de febrero, marzo y abril; ya que desde mayo el mismo se encontraba alquilado.En este caso, al no haberse revisado el valor catastral del inmueble, debe aplicarse el porcentaje del 1,1% sobre el mayor de:
- Precio de adquisición del inmueble.
- Valor comprobado por la Administración.
Renta inmobiliaria a imputar: 1,1% * (50% de 92.000) * 88/365 = 121,99 euros (2); - Rentas inmobiliarias imputada: 1.056 + 121,99 = 1.177,99 euros.
Comentarios
Determinación de la cuantía a imputar en IRPF como renta inmobiliaria.Legislación
Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de Rentas Inmobiliarias.DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.Consulta vinculante V1640-22. No genera rentas inmobiliarias la 2ª vivienda atribuida al otro cónyuge por el juez.Consulta vinculante V1294-21. Vivienda con expectativas de alquilarse no genera imputación de rentas.Consulta vinculante V1385-18. Si una vivienda es ocupada ilegalmente no genera imputación de rentas inmobiliarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.