Caso práctico sobre imputación de rentas inmobiliarias

Casos prácticos de IRPF

Imputación de rentas inmobiliarias



Ejemplo

    D. Supercontable.com, es titular, en el año 20XX de una serie de inmuebles que se detallan a continuación:

  1. Un piso en Albacete, el cual constituye su vivienda habitual, su valor catastral no revisado es de 68.000 euros.
  2. Garaje que se adquirió con la vivienda habitual. Su valor catastral tampoco está revisado es de 2.500 euros.
  3. Un apartamento en Benidorm al que sólo va en los meses de verano. El valor catastral, revisado en 2016, es de 96.000 euros.
  4. Un apartamento comprado el día 3 de febrero de 20XX. Este ha estado alquilado desde mayo del mismo año hasta final del ejercicio. No dispone de valor catastral ya que no le ha sido notificado. El valor que declaró d. Supercontable en ITPAJD fue el de adquisición (92.000 euros) y la AEAT no lo ha modificado.
    Determine la imputación de rentas inmobiliarias que proceda en el año 20XX.

Solución

  1. Con respecto a la vivienda habitual y la plaza de garaje, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF, no generan rentas inmobiliarias a imputar; no supone manifestación económica alguna de d. Supercontable.
  2. Apartamento en Benidorm: 1,1% sobre 96.000 euros = 1.056,00 euros. (1)
  3. Apartamento adquirido en febrero de 20XX y alquilado desde mayo hasta final del ejercicio. En este caso, se generará imputación de rentas inmobiliarias por los meses de febrero, marzo y abril; ya que desde mayo el mismo se encontraba alquilado.

    En este caso, al no haberse revisado el valor catastral del inmueble, debe aplicarse el porcentaje del 1,1% sobre el mayor de:
    1. Precio de adquisición del inmueble.
    2. Valor comprobado por la Administración.
    En este caso, como el valor no ha sido comprobado por la Administración, debe aplicarse el porcentaje del 1,1% sobre el precio de adquisición:


    Renta inmobiliaria a imputar: 1,1% * (50% de 92.000) * 88/365 = 121,99 euros (2);
  4. Rentas inmobiliarias imputada: 1.056 + 121,99 = 1.177,99 euros.
(1) Como el valor catastral se revisó en el año 2016 y, por tanto, la fecha es posterior a 1 de enero de 2012, el porcentaje que debe aplicarse es un 1,1% (DA 55ª Ley IRPF).

(2) La imputación de rentas inmobiliarias, en el caso de arrendamiento de inmueble, únicamente se generará por aquellos días en los que la vivienda no estuvo alquilada. En este caso, computaremos 88 días (desde el 3 de febrero en que se adquirió hasta el día 1 de mayo del mismo año).


Comentarios



Determinación de la cuantía a imputar en IRPF como renta inmobiliaria.

Legislación



Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de Rentas Inmobiliarias.
DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.
Consulta vinculante V1640-22. No genera rentas inmobiliarias la 2ª vivienda atribuida al otro cónyuge por el juez.
Consulta vinculante V1294-21. Vivienda con expectativas de alquilarse no genera imputación de rentas.
Consulta vinculante V1385-18. Si una vivienda es ocupada ilegalmente no genera imputación de rentas inmobiliarias.


ANEXOS
artículo 85

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