Disposición Adicional 55ª LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023 y 2024.

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024.



IMPORTANTE: El Real Decreto-ley 9/2024, que habilitaba la redacción de la presente artículo para el ejercicio 2024, ha sido derogado por el Congreso de los Diputados. En este sentido, la medida no tiene efecto y queda pendiente de aprobación por una nueva norma, por lo que temporalmente dejamos la justificación de la exención hasta su confirmación o no, como definitiva.


    El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

NOTA: Redacción dada por RDL 9/2024.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre imputación de rentas inmobiliarias.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.

Siguiente: Consulta vinculante V2649-23.

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