¿QUE ES Y QUE GRAVA EL I.R.P.F.?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actual conserva algunos de los aspectos básicos que lo han caracterizado a lo largo de su historia. Se trata de un impuesto directo que grava la renta obtenida en un año natural, o periodo impositivo, por las personas físicas residentes en España o contribuyentes. Dicho de otra forma, el IRPF es la parte de nuestra nomina o cualquier otra renta que obtengamos que, mes a mes, se lleva Hacienda como adelanto de lo que en un futuro se le tendrá que pagar una vez hayamos realizado la declaración de la renta, es decir, tiene un comportamiento similar a los anticipos. Según la nueva Ley, constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y de la residencia del pagador.CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Al hablar del IRPF hablamos de un impuesto directo y personal, puesto que recae directamente en la persona física, además, únicamente se centra en la propia persona física y no en los bienes. Recordemos que los dos objetivos principales que persigue el Estado con las distintas figuras impositivas son la eficiencia y equidad. Si debemos enmarcar el IRPF en alguno de los dos bandos este será el de impuesto equitativo, ya que la progresividad del mismo así lo establece. Además, se trata de un impuesto subjetivo puesto que en el momento de liquidación las condiciones físicas y familiares del contribuyente afectarán directamente al cálculo de la cuota diferencial. No todas las rentas se incorporan de la misma forma a la base imponible, de ahí que exista una base imponible general y otra del ahorro. La distinta forma de incorporación de los rendimientos a la base imponible hará del IRPF un impuesto analítico. Por último, todos sabemos que el IRPF es un impuesto que debemos liquidar, cada año, entre los meses de abril y junio. El carácter anual de esta figura impositiva la convierte en un impuesto periódico.ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL I.R.P.F.
Este Impuesto es aplicable en todo el territorio español incluídas las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, tal y como regula el artículo 4 de la Ley 35/2006 sobre el ámbito de aplicación del mismo. No obstante, hay que hacer una matización con los territorios forales del País Vasco y Navarra ya que son territorios con capacidad para regular y exigir sus propios impuestos y una normativa propia aprobada por sus Diputaciones Forales, aunque es muy similar a la normativa común del resto de España. También habremos de tener en cuenta que, como el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, éstas tendrán facultad para legislar en cuanto a las deducciones y tarifas autonómicas del impuesto. Además, deberán tener en cuenta los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno según el artículo 5 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Comentarios
- Tratados y convenios internacionales en el IRPF.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0357-24. No incidencia en IRPF de préstamo gratuito entre particulares.Consulta Vinculante V1960-21. Transferencia cuenta bancaria en México a una cuenta bancaria en España.Legislación
Art. 1 Ley 35/2006 LIRPF. Naturaleza del impuesto.Art. 2 Ley 35/2006 LIRPF. Objeto del impuesto.Art. 4 Ley 35/2006 LIRPF. Ámbito de aplicaciónArt. 5 Ley 35/2006 LIRPF. Tratados y convenios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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