CONTRIBUYENTES DEL I.R.P.F.
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha variado la denominación que se le daba a la persona que tenía su residencia habitual en territorio español a efectos de este impuesto. Así, será contribuyente del Impuesto aquella persona que tenga residencia habitual en España y para ello se entenderá que: 1.- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Todas aquellas que permanecen más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. 2.- Las personas físicas que tengan su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomaticas, consules, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo. En 2004 se incorporó la posibilidad de tributar por el Impuesto sobre la Renta de NO Residentes para las personas que adquieran residencia en España, en el año en que esto ocurra y en los cinco periodos impositivos siguientes, cuando se cumplan una serie de requisitos: - Que permanezca en España mas de 183 días durante el año natural. - Que el su base de actividades o nucleo principal radique en España. Siempre está la posibilidad de que una persona física cambie su residencia a un pais con la consideracion de paraiso fiscal con el unico objetivo de evitar al fisco. En este caso, esa persona fisica seguiria ostentando la condicion de contribuyente a ojos de la Agencia Tributaria española, por lo que deberá tributar por el IRPF el periodo impositivo en que realice el cambio de residencia así como los cuatro periodos impositivos posteriores.Importante conocer:
Nuevo tratamiento para las sociedades civiles con caracter mercantil.
Comentarios
Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.Legislación
Art. 8 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1983-20 DGT. Contabilización días estado alarma determinación residencia fiscal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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