Residencia habitual del contribuyente de IRPF.

CONSIDERACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA A EFECTOS DE I.R.P.F.



    Se distingue entre residencia habitual en territorio español y residencia habitual en territorio de una Comunidad Autónoma determinada.

    Se entenderá que un contribuyente tiene residencia habitual en territorio español cuando:
  1. Permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computando las ausencias esporádicas. Además se ha establecido una "clausula antifraude", si se puede llamar así, de forma que en los países calificados como paraísos fiscales la Administración puede exigir la prueba de residencia por más de esos 183 días.

  2. Que esté en España el núcleo principal o base de sus actividades o interés económicos.

    Por otro lado se entenderá que un contribuyente tiene residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma, en general, cuando permanezca en su territorio el mayor número de días del período impositivo.

    Del mismo modo, se considerarán contribuyentes a efectos fiscales aunque residentes físicamente en el extranjero aquellas personas que vivan fuera de España por su condición de:
  1. Miembros de misiones diplomáticas.

  2. Miembros de oficinas consulares españolas.

  3. Funcionarios que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.

  4. Titulares de Delegaciones o representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales.

Recuerde que:

Aquellos contribuyentes de nacionalidad española que cambien su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, seguirá siendo contribuyente del IRPF durante el periodo impositivo del cambio de domicilio y los cuatro periodos impositivos siguientes a este.
    Sin embargo, NO se considerarán residentes o contribuyentes aquellos cónyuges o hijos menores que tuvieran su residencia habitual en el extranjero anteriormente a adquirir la condición su cónyuge, padre o madre de las condiciones expresadas en los cuatro puntos anteriores.

    Las personas que adquieran residencia en España podrán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el año en que esto ocurra y en los cinco siguientes, cuando se cumplan los requisitos arriba recogidos.

Comentarios



Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.

Legislación



Art. 8 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes.
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
Art. 10 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1983-20 DGT. Contabilización días estado alarma determinación residencia fiscal.

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