CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES DE LA DEDUCCIÓN
Para una correcta aplicación de la deducción, tanto el contribuyente como la vivienda habitual deben de cumplir una serie de requisitos obligatorios.- El primero de ellos es que la vivienda debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, como mínimo, tres años. El contribuyente podrá empezar a aplicarse la deducción desde que entre a vivir en la vivienda, no obstante, si una vez habitada se incumpliera el plazo de residencia se deberán reintegrar las deducciones aplicadas hasta la fecha.
- El contribuyente deberá habitar la vivienda de manera efectiva y permanente antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de adquisición o finalización de las obras.
- Se considerarán vivienda habitual los anexos que no constituyan la propia vivienda siempre que estos se adquieran conjuntamente con la vivienda. De igual forma, las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda también formaran parte de esta, con un máximo de dos plazas de garaje. NOTA: Si la deducción a aplicar es por construcción o rehabilitación las plazas de garaje NO serán objeto de deducción.
- Para las obras de adecuación a discapacitados, la persona con discapacidad debe ser el propio contribuyente, cónyuge o familiar en línea directa y colateral hasta tercer grado. Además, la vivienda debe estar ocupada por la persona discapacitada bajo el titulo de propietario, arrendatario o subarrendatario.

BASES MÁXIMAS DE INVERSIONES DEDUCIBLES
Las bases máximas de inversiones dependerá del tipo de deducción que nos queramos aplicar por lo que encontramos los siguientes a la hora de aplicar las deducciones:- Límite para inversiones en adquisiciones, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: 9.040 euros anuales.
- Límite para la inversión destinada a adecuación de la vivienda habitual de discapacitados: 12.080 euros anuales.
Importante conocer:
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D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 00765/2023 TEAC. Deducción en vivienda habitual cuando no se había aplicado antes de 2013. Consulta vinculante V3126-23. No residir en la vivienda habitual y pérdida de tal condición.Consulta vinculante V0030-23. Aplicación deducción por inversión en vivienda habitual cambiando de hipoteca.Resolución 00561/2020 TEAC. Deducción vivienda habitual extinción condominio adjudicado a una parte.Consulta Vinculante V2777-19 DGT. Deducción inversión vivienda por amortiz. préstamo.Consulta Vinculante V2743-19 DGT. Plazo reinversión retraso no imputable al comprador.Consulta Vinculante V2710-19 DGT. Deducción tras cancelar de manera total el préstamo.Consulta Vinculante V2304-19 DGT. Posibilidad exención reinversión vivienda habitual.Consulta Vinculante V2431-19 DGT. Exención venta vivienda arrendada en meses alternos.Siguiente: Comprobación de patrimonio para la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF.
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