Consulta Vinculante V2290-20. Subvención recibida por uno de los cónyuges en gananciales. Imputación al beneficiario de la misma.

Consulta número: V2290-20 - Fecha: 06/07/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF, Arts. 11, 14, y 33.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    En 2017 se recibió Resolución de concesión, a nombre de uno de los cónyuges de un matrimonio, de una subvención que corresponde al Plan Renove de la Xunta de Galicia para renovación de cubierta con teja cerámica de su vivienda habitual. Dicha vivienda es propiedad del matrimonio en régimen económico de gananciales.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Individualización de dicha subvención a efectos de la declaración de IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece en cuanto al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se refiere, lo siguiente:

    "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.".



    De acuerdo con esta definición, la percepción de la subvención derivada del Plan Renove de renovación de cubiertas objeto de consulta -ámbito particular del consultante, al margen del ejercicio de cualquier actividad económica-, constituirá para su beneficiario una ganancia patrimonial al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor (incorporación del importe dinerario de la ayuda), que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

    El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley.

    En cuanto a la individualización de las ganancias patrimoniales, el artículo 11.5 de la LIRPF establece:

    "Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.

    Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

    Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente".



    Por tanto, en este caso la ganancia patrimonial derivada de la subvención objeto de consulta se considera obtenida exclusivamente por el cónyuge al que se le haya concedido dicha subvención de acuerdo con la Resolución de concesión correspondiente, que es a quien en su condición de beneficiario corresponde el derecho a su obtención, estableciéndose en base a esa condición de beneficiario la relación jurídica (derechos y obligaciones) con el organismo otorgante.


    En ese sentido, debe indicarse que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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