Consulta Vinculante V2622-20. Tributación IRPF por cesión de derechos de autor, recibiendo regalías por producto vendido.
Consulta número: V2622-20 - Fecha: 04/08/2020
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA TRLRHL. Ley 37/1992. Ley 35/2006.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Diseñador gráfico que cede sus diseños a diferentes empresas para su estampación en diversos productos (ropa, mobiliario, material de cocina, etc.) percibiendo como contraprestación por la cesión de derechos de autor unas cantidades (regalías) por producto vendido.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tributación en IRPF.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En el ámbito de la tributación por el IRPF, los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos de este impuesto, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) "los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: "No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por "los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial". Añadiendo además que "cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales".
Conforme con estas calificaciones normativas, las cantidades que pudiera percibir el consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual correspondientes a los diseños por él creados y que se estampan en los objetos vendidos tendrían la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que su labor de diseñador gráfico se realice como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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