El consultante formalizó imposiciones a plazo fijo de 12 meses, abonándose en el momento de la formalización los intereses correspondientes a todo el período pactado y practicándose la retención correspondiente sobre la totalidad de los intereses abonados. Posteriormente canceló anticipadamente dichas imposiciones, aplicando la entidad financiera una penalización de acuerdo con las condiciones específicas pactadas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tratamiento fiscal de los rendimientos de capital mobiliario y de las retenciones practicadas.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En cuanto al tratamiento fiscal de los rendimientos de capital mobiliario percibidos, hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios "las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión...".En consecuencia, en el caso concreto planteado, la diferencia entre el importe total percibido teniendo en cuenta la penalización a la que se ha hecho referencia y el importe inicialmente entregado tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia del resultado positivo o negativo.Por otra parte, en cuanto a las retenciones a cuenta, debe señalarse que el apartado 2 del artículo 99 de la citada Ley 35/2006, establece lo siguiente:2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. (...)"Asimismo, el artículo 93.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario "la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto."De lo anterior se desprende que la obligación de retener recae sobre las rentas que se satisfagan o abonen, verificándose en el momento y con ocasión del pago, en la cantidad que se determine reglamentariamente. En el caso planteado, la entidad financiera abonó en el momento de la formalización de las imposiciones a plazo los intereses correspondientes a todo el período pactado, de acuerdo con las condiciones del contrato, practicando la retención sobre la totalidad de los intereses abonados o satisfechos, de acuerdo con lo previsto en los preceptos transcritos. Fue en una fecha posterior cuando, como consecuencia de la solicitud de cancelación anticipada por parte del cliente, se exigió la penalización correspondiente dando lugar a un menor rendimiento del capital mobiliario.
En consecuencia, la retención efectivamente practicada deberá computarse en su totalidad en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2011, dando lugar en su caso a la devolución de oficio del exceso correspondiente sobre la cuota resultante de la autoliquidación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103 de la citada Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies