Consulta Vinculante V3123-16. Amortización de vehiculo especial adquirido de segunda mano. Estimación directa simplificada. IRPF.

Consulta número: V3123-16 - Fecha: 05/07/2016
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
LIRPF 35/2006, arts. 28, 30
RIRPF RD 439/2007, art. 30
RIS RD 634/2015,art. 4.3


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante lleva a cabo una actividad ganadera de ganado porcino de cebo, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada.

    Ha adquirido de segunda mano un vehículo especial "cargadora-retroexcavadora".


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    1ª Grupo de la tabla de amortizaciones de la estimación directa simplificada debe aplicar para amortizar dicha adquisición.

    2ª Al tratarse de un elemento usado, si puede multiplicar por dos el coeficiente de amortización.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Según establece el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

    "El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.".

    Por su parte, la regla 4ª del apartado del artículo 30 de la Ley 35/2006 establece para la aplicación de la estimación directa simplificada:

    "4.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.".

    Este desarrollo reglamentario se produce en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:

    "Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada.

    El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:

    1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.

    2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.1 de este Reglamento.".

    Conforme a este precepto, las amortizaciones en estimación directa simplificada deberán practicarse en función de la tabla de amortizaciones simplificada.

    Esta tabla de amortización simplificada se aprobó por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo), que tiene 10 grupos.

    De acuerdo con los grupos incluidos en la mencionada Orden, la cargadora-retroexcavadora debe incluirse en el grupo 3, Maquinaria, con un coeficiente máximo de amortización del 12 por ciento y un período máximo de amortización de 18 años.

    Por otra parte, dada la remisión genérica al Impuesto sobre Sociedades que contiene el mencionado artículo 28 de la Ley del Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de10 de julio (BOE de 11 de julio), que dispone:

    "Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento, por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

(...)".


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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